Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Oficializan evento "MTPE rumbo al Perú 2030: I Encuentro de Gerentes y Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2018-TR Lima, 7 de febrero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 053-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 001-2018-MTPE/4/9.4 de la Oficina de Descentralización, y el Informe N° 264-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, tiene entre sus funciones rectoras: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como, adoptar las medidas correspondientes; Que, entre las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, en materia de descentralización, se ha dispuesto la capacitación sectorial a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar su capacidad de gestión; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectos de continuar potenciando las actividades que involucren a los Gobiernos Regionales en el marco del ejercicio de las funciones compartidas entre los tres niveles de gobierno y con la finalidad de desarrollar temas de interés sectorial, evaluar la demanda en materia de trabajo y promoción del empleo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, determina realizar el evento denominado "MTPE RUMBO AL PERÚ 2030: I ENCUENTRO DE GERENTES Y DIRECTORES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, los días 15 y 16 de febrero de 2018, el mismo que contará con la participación de funcionarios de los distintos Gobiernos Regionales, lo cual permitirá fortalecer la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano y el desarrollo de capacidades para la gestión Institucional; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que otorgue carácter oficial al citado evento, que cuenta con recurso presupuestal asignado mediante Certificaciones de Crédito Presupuestario, Notas N°s. 251, 279, 282, 306, 307, 309, 316, 317, 318, 319, 328 y 330; Que, mediante Informe N° 264-2018-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al evento denominado "MTPE RUMBO AL PERÚ 2030: I ENCUENTRO DE GERENTES Y DIRECTORES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO", organizado por la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a realizarse en la ciudad de Lima, los días 15 y 16 de febrero de 2018. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1614883-1

Declaran el 27 de febrero de cada año como el "Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2018-TR Lima, 7 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe Nº 272-2018MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del inciso 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva del Sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, entre otros; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, se incorpora al Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, norma que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, el Anexo de Políticas Nacionales de Empleo, el cual establece como Estrategia 5.1.6 la de la Política Específica 5, el diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, establece que los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores; Que, los artículos 65 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-MIMDES, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, promoverá la difusión a nivel nacional de la citada Ley y su Reglamento;

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