Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

como se efectuó mediante Resolución Administrativa N° 254-2017-CE-PJ de fecha 14 de agosto de 2017, para que dicho Órgano de Control proceda conforme a sus atribuciones.". Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 1288-2017-OPJ-CNPJCE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno los Informes Nros. 093, 094, 095 y 098-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través de los cuales informó sobre el cumplimiento de la publicación de las causas a ser vistas por las Salas Superiores de las Cortes Superiores durante los períodos del 4 de setiembre al 29 de diciembre de 2017, señalando lo siguiente: I. Período del 4 al 29 de setiembre de 2017. a) El 91% de las Salas Superiores, han cumplido con publicar semanalmente la programación de sus causas a ser vistas, porcentaje superior al cumplimiento del 88% logrado en el periodo del 31 de julio al 1 de setiembre de 2017. b) De un total de 211 Salas Superiores existe un promedio semanal de 20 de ellas que han incumplido con publicar la programación de sus causas a ser vistas, de acuerdo a la relación que se adjunta por Anexo 1. II. Período del 2 al 27 de octubre de 2017.

Sexto. Que el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que la conducta funcional y rendimiento de jueces y auxiliares del Poder Judicial será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En ese sentido, el esfuerzo de los jueces y personal que integran las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Lima Este y Ventanilla; así como, de los Presidentes de las citadas Cortes Superiores y del personal responsable del área de Imagen Institucional que apoya en su cumplimiento, merece ser reconocido públicamente. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 075-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

a) El 93 % de las Salas Superiores, han cumplido con publicar semanalmente la programación de sus causas a ser vistas, porcentaje superior al cumplimiento del 91% logrado en el periodo del 4 al 29 de setiembre de 2017. b) Posterior a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 254-2017-CE-PJ, existen Salas Superiores que continúan incumpliendo con la publicación de sus causas a ser vistas; tal es así que, del 2 al 27 de octubre de 2017 incumplieron un promedio semanal de 15 Salas Superiores, de acuerdo al reporte que se adjunta por Anexo 2. III. Período del 30 de octubre al 1 de diciembre de 2017. a) El 89 % de las Salas Superiores, han cumplido con publicar semanalmente la programación de sus causas a ser vistas, porcentaje inferior al cumplimiento del 93 % logrado en el periodo del 2 al 27 de octubre de 2017. b) Posterior a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 254-2017-CE-PJ, existen Salas Superiores que continúan incumpliendo con la publicación de sus causas a ser vistas; tal es así que, del 30 de octubre al 1 de diciembre de 2017 incumplieron un promedio semanal de 24 Salas Superiores, de acuerdo al reporte que se adjunta por Anexo 3. IV. Período del 4 al 29 de diciembre de 2017. a) El 85 % de las Salas Superiores, han cumplido con publicar semanalmente la programación de sus causas a ser vistas, porcentaje inferior al cumplimiento del 89 % logrado en el periodo del 30 de octubre al 1 de diciembre de 2017. b) Posterior a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 254-2017-CE-PJ, existen Salas Superiores que continúan incumpliendo con la publicación de sus causas a ser vistas; tal es así que, del 4 al 29 de diciembre de 2017 incumplieron un promedio semanal de 31 Salas Superiores, de acuerdo al reporte que se adjunta por Anexo 4. Quinto. Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, durante el año 2017, las Salas Superiores Permanentes y Transitorias de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Lima Este y Ventanilla, han cumplido con publicar todas las semanas la programación de sus causas a ser vistas en sus correspondientes portales web.

Artículo Primero.- Felicitar a los señores jueces y personal que integran las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este y Ventanilla, por haber cumplido durante todas las semanas del año 2017 con la publicación de la programación de vistas de causa; siendo en el caso particular de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Ventanilla, que la felicitación se les otorga por segundo año consecutivo. Artículo Segundo.- Felicitar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este y Ventanilla, y al personal de sus respectivas áreas de Imagen Institucional; por el constante y adecuado seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Exhortar, por última vez, a las Cortes Superiores de Justicia del país y a los Jueces Superiores que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, y en especial a aquellas que figuran en los Anexos 1, 2, 3 y 4, el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2016, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 256-2016-CEPJ; así como, de comunicar la falta funcional a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tal como se efectuó mediante Resolución Administrativa N° 254-2017-CE-PJ del 14 de agosto de 2017, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Lima Este y Ventanilla, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales del país, Oficina de Productividad Judicial, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1614786-1

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