Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

por la cual, dentro del marco normativo antes señalado, no es procedente la nulidad de las cartas de Intención ya que dichas notificaciones se encuentran enmarcadas dentro del procedimiento de Adquisición por Trato Directo. Asimismo, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, se considera el rechazo de la oferta y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo; es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; Que, se ha cumplido con efectuar la identificación del Sujeto Activo y de los Sujetos Pasivos de la expropiación, así como la identificación precisa de los inmuebles a ser expropiados, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, además conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del mencionado artículo, se incluye para la aprobación el Valor de la Tasación fijado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el Decreto legislativo N° 1330, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; Que, el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, señala también que en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo; asimismo, también que previamente a su emisión, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Legislativo 1192 dispone que: "El Sujeto Activo, previa a la emisión la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación, deben contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la Tasación"; al respecto, conforme a lo establecido en el artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 303-2017-MML, el que aprueba lo siguiente: "aprobar la transferencia en dominio fiduciario a un patrimonio fidecometido a ser administrado por Scotiabank Perú S.A.A. (fiduciario), de aportes hasta por la suma de S/. 334, 944,074.00 (Trescientos treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil setenta y cuatro y 00/100 soles), por lo que le son aplicables a la MML en el marco del Contrato de Concesión, requeridos para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o imposición de servidumbres que sean necesarios para la constitución de área de la Concesión y para el levantamiento de las interferencias, con el objeto de garantizar una administración y empleo eficiente de los indicados aportes". En ese sentido, dicho fideicomiso genera que el Sujeto Activo (MML), cuente con la disponibilidad presupuestal respectiva a fin de poder financiar el pago del valor de tasación del inmueble con código RP-0108; Que, en el Informe Técnico Legal N° 001-2018-MMLGPIP-SGCPP-AL-RHMH-RMRE de fecha 03.01.2018 el área de la Asesoría Legal y de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, se señala entre sus conclusiones lo siguiente: "4.1 Según lo expuesto, se ha cumplido con el procedimiento legal establecido en el Decreto Legislativo N° 1192 y Decreto Legislativo N° 1330; en lo que corresponde a la etapa de Trato Directo, la cual considerando el cuestionamiento efectuado por el sujeto Pasivo respecto al procedimiento en mención y al valor de su tasación, se entiende el RECHAZO al mismo; razón por la cual, se da por concluida la etapa de Trato Directo y corresponde la etapa de expropiación del siguiente predio (...) 4.2 Se debe gestionar la emisión del Acuerdo de Concejo que apruebe la ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del predio mencionado en el párrafo precedente, afectado parcialmente en un área de

10,174.61 m2 y dejando un área remanente de 16,357.94 m2 por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, para lo cual se remite adjunto al presente el proyecto de Acuerdo de Concejo y sus respectivos anexos"; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 36-2018-MML-GAJ de fecha 17 de enero de 2018, opina que procede legalmente que el Concejo Metropolitano de Lima apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble identificado con Código RP-0744 afectado por el Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1330; Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1192 y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1330, para proceder a la expropiación del inmueble afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación respectivo; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 13-2018-MML-CMAEO, y Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 08-2018-MMLCMAL; respectivamente, el Concejo Metropolitano, respectivamente, el Concejo Metropolitano; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el artículo anterior a favor de los Sujetos Pasivos, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitido este Acuerdo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192 y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1330. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción e independización del área parcialmente afectada por el Proyecto Vías Nuevas de Lima, del inmueble que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral de los predios afectados, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación de este Acuerdo de Concejo a los Sujetos Pasivos, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de Expropiación, conforme lo prescrito en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

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