Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES
(...) 4.

Jueves 15 de febrero de 2018 /

El Peruano

y Saneamiento, solicita la modificación del Decreto Regional Nº 004-2016-arequipa, en algunos puntos, a fin de viabilizar la aplicación del mismo. Que luego de la evaluación de las propuestas de modificación, tanto la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como la de Asesoría Jurídica, a través de los Informe Nº 0503-2017-GRA/OPDI e Informe Nº 903-2017GRA/ORAJ, han opinado favorablemente respecto de las modificaciones propuestas. Estando a los aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 27 de diciembre de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley orgánica de gobierno Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR las modificaciones del Decreto Regional Nº 004-2016-AREQUIPA "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. b) del artículo 77º, del Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales"; contenidas en el anexo 1 del presente Decreto Regional, el mismo que consta de 01 folios y forma parte del presente Decreto Regional. Artículo 2º.- vigencia de la norma El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Articulo 3º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el diario Oficial "El Peruano", como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web institucional las modificaciones a los lineamientos, aprobadas en el artículo 1º del presente Decreto. Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Regístrese, publíquese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional ANEXO 1 MODIFICACIÓN E INCLUSIÓN DE ARTICULADO AL DECRETO REGIONAL Nº 004-2016-AREQUIPA POR LA QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS REGIONAL EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL INC. B) DEL ARTÍCULO 77º, DEL DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29151 "LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES". I. NORMAS GENERALES (...) 2. "Todos los proyectos de vivienda cuyo monto total de inversión oscile entre S/ 20'000,00.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/ 120´000,000.00 (Ciento Veinte Millones 00/100 Nuevos Soles), para cuya ejecución se requiera efectuar la compra venta directa de bienes de dominio privado del Estado y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad legal y presente Directiva, deberán ser calificados como de interés regional" (...) II. NORMAS ESPECIFICAS (...) 1. "El proyecto deberá tener como fin exclusivo la ejecución de habilitación urbana y/o edificación de vivienda en el ámbito de la Región Arequipa, dirigida a familias o personas de menores ingresos"

a) Aspectos técnicos del proyecto.- Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, tratamiento de aguas y residuos, tipos de vías según lo establecido en los planes urbanos correspondientes, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia. Asimismo el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades de vivienda propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto. Deberá acreditarse también que, el predio donde se ubicará el proyecto se encuentre dentro de la zona de expansión urbana. De encontrarse ubicado fuera de la expansión urbana deberá desestimarse la solicitud formulada; salvo que las Municipalidades Distritales hayan considerado el terreno requerido, dentro de su Plan Distrital Urbano, el cual deberá estar debidamente aprobada por el Concejo Municipal correspondiente; en cuyo caso, se les otorga un plazo de dos años a fin de que en tal periodo sean integrados al Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM como área de expansión urbana; de lo contrario, tal incumplimiento constituye una causal de nulidad de la Declaración de interés Regional y de reversión del terreno transferido. 6. c) Para la inclusión del terreno solicitado dentro del PDM, como zona de expansión urbana, tiene un plazo máximo de dos años. 1616739-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 353-2018-MDL Lurín, 12 de enero del 2018 VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 12 de Enero del 2018, con el quórum reglamentario de los señores regidores, Informe Nº 186-2017-GPPR/ ML, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 1314-2017-GAJ-ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de Visto, el Gerente Municipal, pone en consideración del Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza Municipal para aprobar la modificación de la Estructura Orgánica y consecuentemente el Reglamento de Organización y Funciones. Que, el numeral 3º del Articulo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.