Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DESIGNAR a doña Lucy Milagros Huaitalla Mauricio, Gerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, las ofertas de empleo de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 079 de fecha 23 de enero de 2017. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia de la presente resolución a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE*. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1616451-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Actualizan porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018/MSJM San Juan de Miraflores, 2 de febrero del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; el Memorándum Nº 014-2018-GPP/ MDSJM, de fecha 25 de enero del 2018, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 022-2018-MDSJM-GAJ, de fecha 25 de enero del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0112-2018-GM-MDSJM, de fecha 26 de enero del 2018, de la Gerencia Municipal; mediante el cual se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que actualiza los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, en función al nuevo valor de la UIT fijado en cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles (S/. 4,150.00) para el año 2018, de acuerdo a lo señalado por Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM, se aprobó el Texto Único Ordenando, TUPA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, el cual fue ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 471, de fecha 20 de octubre del 2008, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Memorándum Nº 014-2018-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha realizado la reconversión porcentual del TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM y ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 471; asimismo, mediante la Ordenanza Nº 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, en el que se advierte el cambio de denominación del algunas unidades orgánicas, además de la creación y supresión de otras, por lo que resulta necesaria la adecuación del TUPA; para lo cual, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, a fin de que se emita la opinión legal correspondiente, referente a la reconversión en términos porcentuales del valor que indica el Decreto

Supremo Nº 380-2017-EF, validado para el periodo 2018 y la adecuación al ROF vigente; Que, mediante el Informe Legal Nº 22-2018-MDSJMGAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido pronunciamiento concluyendo que, opina por la procedencia de la actualización del TUPA en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta administración, de acuerdo al monto de S/ 4,150.00 soles conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, que aprueba la UIT para el año 2018; para tal efecto se debe emitir un Decreto de Alcaldía, toda vez que la actualización de los términos porcentuales de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA vigente, en función al valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, no implica la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 43º, numeral 43.5 del TUO de la Ley Nº 27444; asimismo, resulta necesario adecuar los procedimientos y sus denominaciones con la nueva estructura orgánica aprobada mediante la Ordenanza Nº 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016; Que, mediante el Memorándum Nº 112-2018-GMMDSJM, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la reconversión de los valores porcentuales del TUPA con el nuevo valor de la UIT y adecuación al Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 39.1 del artículo 39º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; y que, dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo, 43º, numeral 43.5 precisa que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, por lo que correspondería actualizar los porcentajes de la UIT del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, el cual fuera aprobado mediante la Ordenanza 000068-2008-MDSJM; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional; Que, mediante la Ordenanza Nº 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016, se aprobó la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización

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