Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento, bajo responsabilidad funcional. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación éste dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática su publicación en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete. gob.pe), de conformidad con el Art. 3º de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1616750-1

Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima
ORDENANZA N°002-2018-MPC Cañete, 17 de enero de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero de 2017 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación; es así que, el Art. 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el numeral 40.1 del Art. 40º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; Que, de la revisión de los actuados se advierte que el procedimiento ha iniciado el 10 de noviembre de 2016, con el anterior Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA; no obstante, habiéndose publicado el 24 de diciembre de 2016 el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, correspondiendo encauzar el presente procedimiento bajo la normativa anterior en aplicación del Principio de Ultractividad, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el D.S. N° 022-2016-VIVIENDA que favorezca al administrado. Ello en razón de aplicar la normativa, por consiguiente se refiere a aspectos procedimentales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la

misma que establece los procedimientos técnicos y administrativos que deberán seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones en materia de planeamiento y gestión de suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural. Correspondiendo a las municipalidades el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así como la participación de la ciudadanía; Que, a través del Expediente Nº 012510-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, los propietarios R y P ARQUITECTOS & CONSTRUCTORES SAC, ESSENTIA PERU SAC, GENARO MALDONADO LÓPEZ TORRES y CARLOS ENRIQUE ORINGAS DÍAZ, a través de su representante el Sr. Julio Rodríguez Ponce, solicita Anexión al área Urbana y Asignación de Zonificación del terreno total inscrito en la Partida Electrónica N° P03079972 de la PARCELA 99 y Partida Electrónica N° P03137418 de la PARCELA 99-A, ubicados en el sector San Isidro a la altura de la entrada Canta Gallo de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que el predio materia de la solicitud de Anexión de predio al área Urbana y Asignación de Zonificación, se encuentra fuera del alcance del Plano de Zonificación de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 028-2008-MPC de fecha 01 de octubre de 2008 que actualmente se encuentra vigente, según Informe ° 2373-2017-GODUR-MPC de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de ésta Entidad Edil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; concordante con dichas disposiciones municipales, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural con Informe N° 2373-2017-GODUR-MPC de fecha 27 diciembre de 2017, señala que la zonificación que corresponde a los predios es de Uso Agrícola (UA); Que, la anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, dos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobados por Ordenanza Nº 0312007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007; Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, asimismo, la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le pueda dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no considerados en la zonificación; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en su Art. 6° señala que "Ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, el pedido de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación propuesto por el administrado es Zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) cuyos parámetros normativos permitirá el desarrollo del proyecto de Habilitación Urbana con fines de Viviendas Temporales, a fin de integrarse urbanísticamente con proyectos adyacentes;

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