Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

47

maca y afines, serán almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con el artículo 14° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314. Artículo 10°.- El manejo de los residuos sólidos, en cuanto a su recojo, que se generen por el expendio del emoliente y afines, podrán realizarse mediante convenio u otra modalidad con empresa especializadas de acuerdo a los artículos 26° y 27° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314; y en concordancia con el artículo 3° de la Ley 30198. Artículo 11°.- A través de guías informativas u otros mecanismos de comunicación, las municipalidades están en la obligación de trasmitir los lineamientos, alcances y procedimientos del manejo de los residuos, en concordancia con el artículo 21° de la Ley general de Residuo Sólidos, Ley 27314. Artículo 12°.- Es responsabilidad de la Municipalidad distrital facilitar el recojo adecuado de los residuos generados por el expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, en concordancia con los artículos 9° y 10° de la Ley general de Residuos Sólidos, Ley N° 27314. Artículo 13°.- Clasificación de los residuos que genera la industria del emoliente: a) Orgánicos Hiervas hervidas, cáscara de limón, cáscara de frutas entre otros. b) Inorgánicos Envases metálicos, productos de plástico, productos de papel, otros. c) Líquidos Aguas servidas, residuos de preparados. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 14°.- La Autorización Municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines, se extenderá a través de una resolución de autorización, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal o la autoridad que sea delegada para dicho acto, la misma que deberá exhibirse en lugar visible del módulo. Artículo 15°.- Para la autorización municipal el interesado y/o conductor del módulo, sea persona natural o jurídica (asociación) deberá contar con los requisitos siguientes: a) Solicitud de autorización municipal para la preparación y venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha a realizar en la vía pública, como microempresa generadora de autoempleo productivo. b) Declaración Jurada, de conducir un solo módulo para la venta de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines. c) Croquis de ubicación exacta, carta de compromiso de reubicación en caso la municipalidad lo requiera. d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento establecido en el TUPA Artículo 16°.- La autorización municipal para el expendio y/o venta de emoliente y afines es personal e intransferible. Asimismo, no otorga derecho de posesión sobre el espacio o área de la vía publica en el que se ubica el modulo. Artículo 17°.- Solo se expedirá autorización municipal de funcionamiento a las personas naturales y/o integrantes de personas jurídicas que sean mayores de edad. Artículo 18°.- La Municipalidad de Lurigancho en aplicación del artículo 10° de la Ley N°27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, vigilará el cumplimiento

de la citada norma así como de su Reglamento en el caso del Emolientero discapacitado. Asimismo, se brindará facilidades al Emolientero de la tercera edad. Artículo 19°.- El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de expendio o venta en la vía pública de emoliente y afines, será no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en Artículo 15° de la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo de acuerdo a la ley 29060, Ley del Silencio Administrativo; en este caso no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el Emolientero pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público. No obstante lo señalado el Emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer su derecho conferido ante la misma autoridad u otras. TÍTULO IV DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS ECOLÓGICOS PARA EL EXPENDIO DE LAS BEBIDAS TRADICIONALES. Artículo 20°.- Los Módulos para expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes: - Material del módulo: metal, acero quirúrgico. - Medidas: - Alto 1.85 cm. - Largo 1.50 cm. - Ancho 0.65 cm - Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal. - Energía a emplearse: energía eléctrica generada por panel solar. - Color y distintivos gráficos. - Asimismo, los módulos de preferencia deberán ser ecológicos los que cumplirán con todas las características y sistemas de acuerdo al anexo 1 que se adjunta a la presente ordenanza. Artículo 21°.- DEL MANTENIMIENTO El mantenimiento de los módulos será de tres tipos: a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza externa e interna del módulo. b) Mantenimiento sanitario: Referido a la desafectación integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses. c) Mantenimiento mecánico y electrónico: Referido al mantenimiento de las partes móviles, partes eléctricas y componentes del sistema del módulo. Este mantenimiento se realiza cuando sea necesario a efectos que las cámaras de seguridad y cualquier otro sistema tenga en óptimas condiciones. TÍTULO V DE LA ACTIVIDAD DEL EXPENDIO DEL EMOLIENTE, QUINUA, MACA KIWICHA Y AFINES. CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 22°.- En el marco de la Ley 30198, son obligaciones del Emolientero que desarrolla su actividad normada a la siguiente ordenanza: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. No utilizar instrumento o aparatos que produzcan ruidos molestos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.