Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
N° ORDEN 4 5 6 7 8

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano
SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

b) No dar uso distinto del módulo para otras actividades. c) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud publica en estricta concordancia con el artículo 24° y 100° de la Ley General de Salud. d) El uso del uniforme de trabajo de acuerdo a la ordenanza. e) La Limpieza permanente de su módulo y su ámbito de desarrollo de labores en un radio no menor de 5 metros cuadrados. f) La buena conservación, presentación e higiene de los utensilios y equipos de trabajo, higiene personal del Emolientero y personal de apoyo (uñas limpias, cortas sin esmalte, cara limpia, bien peinado, zapatos lustrados, si es hombre cabello corto, si es mujer bien sujetado el cabello, limpieza del uniforme de trabajo, etc.) g) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios. CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS DE TRABAJO Y PROHIBICIONES Artículo 23°.- Los horarios de trabajo se han establecido respetando las normas en materia de trabajo y las zonas establecidas por la Municipalidad respectiva, en dos turnos: a) Turno mañana: de 05:00 am hasta 12:00 pm b) Turno tarde: de 16:00 pm hasta 24 horas Artículo 24°.- Los Módulos para venta de emoliente pueden ubicarse en los espacios autorizados por la municipalidad, previa evaluación en la que se considerará los siguientes aspectos: a) Se ubicarán estratégicamente en veredas y/o áreas disponibles donde haya espacio suficiente, donde la ubicación del módulo no obstaculice el tránsito de vehículos, tránsito de personas, no dificulte el acceso a la propiedad privada, no atente contra el ornato de la ciudad. CAPÍTULO III DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 25°.- El uniforme del Emolientero y personal de apoyo, se compone en: - Protector para cabello (gorro, sombrero, malla, y similares) color blanco. - Pantalón azul marino, chaleco blanco, mandil o polo blanco, camisa blanca. - Calzado (adecuado para la actividad). - Guantes, para manipular los alimentos. Artículo 26°.- Los modelos, colores, diseño de los uniformes, cambio de los mismos se comunicará a la municipalidad con uno 15 días de anticipación. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 27°.- Las transgresiones de la presente ordenanza, será sancionada con notificación preventiva, sanción, clausura temporal y/o definitiva. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes:
N° ORDEN 1 2 3 SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

TIPO DE INFRACCIÓN Por no usar el uniforme ni mantener el aseo personal Por no depositar los residuos en lugares adecuados Por no contar con autorización Municipal

% UIT 3% 3% 5%

Retención de módulo 3 días Decomiso de modulo

Arrendar, transferir y/o vender al espacio físico 10% Decomiso de modulo autorizado Desarrollar actividad distinta al giro de la actividad autorizada 5% Retención de módulo 10 días

TÍTULO VI DERECHOS DE PAGOS Y TRIBUTOS MUNICIPALES POR OCUPACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS PÚBLICAS Artículo 28°.- Derecho de autorización municipal renovable por período de un (01) año por uso de área publica, según TUPA: La Autorización municipal es de carácter personal e intransferible, la misma que tendrá una vigencia de un (01) año, sujeta a renovación, cuyo derecho de pago será de acuerdo al TUPA institucional vigente, se evaluará los casos de suplencia por enfermedad o fallecimiento. Artículo 29°.- El pago mensual por limpieza pública (recolección de residuos), será conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal que establece la determinación de los arbitrios municipales en cada ejercicio gravable. TÍTULO VII CONVENIOS Y AFINES Artículo 30°.- De la firma de convenios de cooperación con las diferentes modalidades de asociatividad (asociaciones, cooperativas, consorcios, empresas, etc.). La Municipalidad puede suscribir convenios de cooperación conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 30198, en los siguientes aspectos: a) Sistema de Vigilancia tecnológica en los módulos. b) Orientación e información ciudadana, turística y cultural. c) Capacitaciones en temas de salubridad, buenas prácticas de preparación y manipulación de alimentos; cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad y similares. d) Campañas y programas sociales. Artículo 31°.- Publicidad en los módulos; los mensajes publicitarios serán referidos a productos saludables, educativos, culturales, sociales de orientación, dentro del marco ético, moral, buenas costumbres y similares. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital, en aplicación de la Ley 27050, Ley General de la persona con discapacidad, vigilará el cumplimiento de la presente norma asimismo velará por el cuidado del Emolientero de la tercera edad. Segunda.- El Emolientero portará permanentemente un carnet de identificación, otorgado por la asociación y/o organización a la que pertenece. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Emolientero a efectos de hacer derecho a su defensa, frente a actos cometidos por la autoridad municipal que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procederá su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos señalados en el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, en todo lo que no se

TIPO DE INFRACCIÓN Por no exhibir en lugar visible la autorización municipal Por ejercer actividad en zona o lugar distinto al autorizado Por no dar mantenimiento al lugar autorizado

% UIT 1% 2% 2.5%

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