Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el siguiente acuerdo: SE ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, así como la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreo, viáticos y costo de inscripción a fin que el Consejero Regional Abog. Arturo Ramos Sernaqué asista a la "Gira Internacional de Capacitación para Municipios y Regiones sobre planificación urbano-territorial, transporte colectivo, programas medio ambientales y de gestión de residuos, estructuración de proyectos para ciudades y territorios inteligentes y Smart City Expo", que se desarrollará en la Ciudad de Curitiba, capital de Estado del Paraná en Brasil, entre los días 26 de febrero al 02 de marzo del 2018. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Consejero Regional Abog. Arturo Ramos Sernaqué, referidos a pasajes aéreos, viáticos e inscripción ascendentes a la suma de S/. 18,849.00, conforme lo señalado en el Informe Nº 409 ­ 2018 ­ GRC / GRPPAT ­ OPT del Jefe de la Oficina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los mismos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, conforme la estructura funcional programática señalada en dicho Informe, según el siguiente detalle:
CONCEPTO Viáticos Costo de Pasaje Aéreo Costo de Inscripción P. UNIT. S/. 6,008.80 2,120.94 10,718.40 Nº PARTICIPANTES 1 1 1

sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 61º, apartados a) y b) ha estipulado: "Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en el artículo 9º aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: "El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)". Así mismo, el artículo 17º inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana"; Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 19º inciso e) norma que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional", concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de esta norma; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0102015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, con Informe Técnico Nº 05-2018/GRP-100043, de fecha 02 de febrero de 2018, la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional remitió a la Secretaria del Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, a fin de que se someta a consideración del Consejo Regional para su ratificación mediante Ordenanza Regional; indicando que el mismo fue aprobado el 29 de enero de 2018 por unanimidad por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana Piura en Sesión Extraordinaria previa exposición por la Secretaría Técnica del CORESEC; Que, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional con Dictamen Nº 001-2018/GRP-CR-CSyDN de fecha 12 de febrero de 2018, concluyó que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2018 contiene la visión, misión, los objetivos estratégicos y metas que guiarán la intervención del Estado a nivel regional en concordancia con la estrategia nacional, con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana de la población regional el año 2018; recomendando ratificar mediante Ordenanza Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, conforme a lo señalado en el inciso e) del artículo del 19º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014.IN; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 02-2018, de fecha 13 de febrero de 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Consejero Regional Abog. Arturo Ramos deberá presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "El Callao". POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ERIC CRISTOFHER CORNEJO RIOS Consejero Delegado 1618513-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 410-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,

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