Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Artículo 2.- Aprobar, los formularios de la Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá los formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos aI INEI. Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1618459-3

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de los señores abogados Paola Patricia Giraldez Avendaño y Acmon Marín Gamarra Avalos como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima. Artículo 2º.- Designar a los señores abogados Mario Eduardo Rosazza Osorio y Naike Chabeli Vega Valentín como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ADOLFO SILVA ALVÁN Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 1618187-1

PODER JUDICIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 009-2018-SUNAT/700000 Lima, 16 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.os 030-2015-SUNAT/600000 y 003-2017-SUNAT/600000 se designaron a los señores abogados Paola Patricia Giraldez Avendaño y Acmon Marín Gamarra Avalos, respectivamente, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refiere el considerando anterior; Que asimismo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, resulta conveniente designar a los Ejecutores Coactivos que se encarguen de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 0182008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias;

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan contenido de la Res. Adm. N° 036-2018-CE-PJ, en extremo referido al monto por solicitud de nulidad de actos procesales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2018-P-CE-PJ Lima, 19 de febrero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 056-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, cursado por la Subgerente de Recaudación Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual hace de conocimiento que existe error material en la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, en el extremo referido al monto por solicitud de nulidad de actos procesales. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del presente año, se fijó el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2018; y se aprobó el Cuadro de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018. Respecto a los procesos contenciosos, entre otros, se estableció: "(...) 5.- Por Actos Procesales cuyo valor de la Pretensión sea mayor de setecientos cincuenta (750) URP hasta mil doscientos cincuenta (1,250) URP. (...) b) Por solicitud de nulidad de actos procesales 16.0% S/. 64.40 (...)"; cuando lo correcto es S/. 66.40 Segundo. Que, por consiguiente, en aplicación del artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde precisar el contenido de la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del año en curso, en el referido extremo. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en la Resolución Administrativa Nº 036-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del presente año, lo siguiente:

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