Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en todo la nación; Que, el artículo 1° de la Ley N° 30198, establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo; reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4; Que, el artículo 4° de la Ley 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe N° 329-2017/MDL/GSP/ SGDCDCyPM el Sub Gerente de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, la limpieza de la vía pública y los lugares de ubicación de los módulos; Que, mediante Informes N° 908-2017-MDL/GAJ, N° 857-2017-MDL/GAJ y N° 829-2017-MDL/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que en las disposiciones que sustentan como base legal el proyecto de Ordenanza, no existe inconveniente de orden legal para su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ADECUADA A LA LEY 30198, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PUBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO. TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETIVOS, ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- la Presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines en la vía pública de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en concordancia con la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo. Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales, así como los alimentos naturales y tradicionales como la quinua, maca, kiwicha y afines conforme a lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley 30198. Artículo 3°.- La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del distrito de Lurigancho. La Gerencia de Servicios Públicos a través de Sub Gerente de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal está a cargo de su cumplimiento.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4°.- Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la ordenanza, se entiende por: a) Autoridad Administrativa: La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal de la Gerencia de Servicios Púbicos u otro que haga sus veces, controlan el buen funcionamiento de la presente Ordenanza. b) Buenas Prácticas de Calidad en el Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido por la seguridad, comodidad, higiene, honestidad, protocolos. c) Emoliente y afines: Bebida tradicional con carácter medicinal, otras bebidas a base de productos tradicionales como la maca, quinua, kiwicha, habas, soya y derivados y/o similares. d) Emolientero: Se considera Emolientero autorizado a toda persona natural o jurídica que elabora, vende o comercializa las bebidas como el emoliente, quinua, maca, kiwicha, y derivados, directamente al público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal. e) Manejo de residuos: Actividad relacionada al tratamiento integral de los residuos de acuerdo a normatividad de ecología y cuidado del medio ambiente. f) Módulo: Es la Unidad móvil ecológica o no, donde se vende el emoliente y bebidas afines, es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias que se ubican en cada punto estratégico de las zonas autorizadas en vía pública, para el desarrollo de ésta actividad. g) Zona Regulada: Espacio Público donde se permite el comercio en vía pública, previa autorización municipal. h) Autorización: Habilitación y/o permiso municipal que permite la actividad comercial de las bebidas elaboradas con plantas medicinales, granos, frutas y afines en la vía pública. TÍTULO II CAPÍTULO I ASPECTOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGÍA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 5°.- La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88°, 89°, y 94°, de la Ley N° 26842 Ley General de Salud. Artículo 6°.- El Emolientero dedicado a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103° y 104° de la Ley 26842 Ley General de Salud. Artículo 7°.- El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3° de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972. Artículo 8°.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4° de la Ley 30198, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II RECOLECCIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 9°.- Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua,

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