Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 Artículo Primero.- Ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 29 de enero de 2018; conforme al artículo 19º inciso e) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, y cuyo documento tiene por misión proponer, formular y evaluar en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, con enfoque preventivo en la Región Piura. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018. Artículo Tercero.- Solicitar al Gobernador Regional de conformidad con la Ley Nº 29010 - Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley Nº 29611, se sirva gestionar la suscripción de Convenios Marco y Específico entre el Gobierno Regional Piura y la Policía Nacional del Perú; para que a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP) se mejore la infraestructura y el equipamiento de los locales policiales en el ámbito de la región Piura. Artículo Cuarto.- Solicitar al Gobernador Regional de conformidad con la Ley Nº 27908 - Ley de Rondas Campesinas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, se sirva gestionar la suscripción de Convenios Marco y Específico entre el Gobierno Regional Piura y las Rondas Campesinas; para que a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP) se mejore la infraestructura y el equipamiento de los locales comunales de las rondas campesinas en el ámbito de la región Piura. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Suplente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1618468-1

por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRPCR se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el cual el artículo 111º modificado con Ordenanza Regional Nº 340-2016/GRP-CR, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, cuenta con las siguientes comisiones ordinarias: a) Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, b) Comisión de Desarrollo Social, c) Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, d) Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, e) Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, f) Comisión de Fiscalización, g) Comisión de Seguridad y Defensa Nacional; Que, la Ley Nº 29768, Ley de mancomunidad Regional define a esta como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, señalándose en el artículo 3º que se trata de una persona jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, pero sin ser nivel de gobierno; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 388-2017/ GRP-CR, de fecha 10 de mayo de 2017, el Consejo Regional aprobó la constitución de la «Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú», ratificando el contenido del Acta de Constitución de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín, y Tumbes; Que, conforme con el artículo 11º de la Ley de mancomunidad Regional y el artículo 17º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0502013-PCM, como parte de la Organización y Estructura Básica de la Mancomunidad Regional existe la Asamblea de la Mancomunidad con facultades normativa y fiscalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional, la cual está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, uno de éstos es el consejero delegado; Que, mediante Memorando Nº 013-2018/GRP200000-OAEA, de fecha 07 de febrero de 2018, el Consejero Delegado informó que el 02 de febrero del año en curso se llevó a cabo en la ciudad de Chiclayo - Lambayeque, la Primera Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, integrado por los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; a la cual asistieron los consejeros regionales de Morropón, Sullana y Paita, y en donde se acordó que los consejos regionales de los

Crean la Comisión Ordinaria Mancomunidad Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 411-2018/GRP-CR

de

la

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada

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