Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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gobiernos regionales que conforman la mancomunidad regional procedan a la creación de una comisión ordinaria que se dedique a tratar de manera exclusiva los temas propios de la mancomunidad; Que, en sentido, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional recomienda la modificación del artículo 111º del Reglamento Interno del Consejo Regional a fin de incluir dentro del cuadro de comisiones ordinarias la Comisión de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, y así dar cumplimiento a lo acordado en la Primera Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú; y, asimismo, que integren dicha comisión los consejeros regionales de Morropón, Sullana y Paita quienes asistieron a la referida reunión; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 02-2018, de fecha 13 de febrero de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN ORDINARIA DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL Artículo Primero.- Crear la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional del Consejo Regional en mérito de la Ley de mancomunidad Regional, Ley Nº 29768, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2013PCM, conforme a lo acordado en la Primera Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú del 02 de febrero de 2018; con facultades normativa y fiscalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Segundo.- Modificar el artículo 111º del Reglamento Interno del Consejo Regional a fin de incluir la Comisión de la Mancomunidad Regional como Comisión Ordinaria del Consejo Regional. Artículo Tercero.- Alcanzar la presente ordenanza regional a la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial "El Peruano", y una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS: Primera.- Conformar la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional en virtud de la Ley de mancomunidad Regional, Ley Nº 29768, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, para el periodo 2018 y de manera excepcional por: Presidente: Señor Oscar Alex Echegaray Albán Consejero Delegado. Secretario: Señor Eligio Sarango Albújar - Consejero por la provincia de Sullana. Vocal: Señora María Cecilia Torres Carrión - Consejera por la provincia de Paita. Segunda.- Para el periodo 2019 y en lo sucesivo la elección de los integrantes de la Comisión de la Mancomunidad Regional se realizará de conformidad a lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Suplente Consejo Regional

Mando se publique y cumpla con los apremios de ley. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1618467-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza adecuada a la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo
ORDENANZA N° 259-MDL Chosica, 19 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 015-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza de Preparación y expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua y derivados (Emoliente), el Informe N°329-2017/MDL/GSP/ SGDCDCyPM del Sub Gerente de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal y los Informe N° 908-2017-MDL/GAJ, N° 857-2017-MDL/GAJ y N° 8292017-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 83°, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital. Que, mediante Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas

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