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2 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano UGCTR de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, a través de los cuales, en el marco del literal b) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, sustenta la continuidad de los recursos asignados a la Partida de Gasto 2.5.2.1.1.99 “A otras organizaciones”, que se incorporaron en el Año Fiscal 2017, en la Unidad Ejecutora 007 Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y que no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2017 que ascienden a CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 5 787 962,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la atención del servicio alimentario que brinda el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, a través del Informe N° 23-2018-MIDIS/ SG/OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 5 787 962,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en cumplimiento del literal b) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, destinada a fi nanciar el servicio alimentario de 403,669 escolares de 3,517 Instituciones Educativas de los niveles de inicial y primaria; en virtud de lo cual a través del O fi cio N° 068-2018-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos; Que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 5 787 962,00), a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 SOLES (S/ 5 787 962,00) a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar el servicio alimentario que brinda el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco del literal b) de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESO: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 5 787 962,00 ----------------- TOTAL INGRESOS 5 787 962,00 GASTOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma PROGRAMA PRESUPUESTAL 0115 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma PRODUCTO 3000794 : Estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Inicial (A partir de los 3 años), primaria y secundaria focalizada reciben servicio alimentario ACTIVIDAD 5005665 : Provisión del Servicio Alimentario a través de la Gestión de Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 2 783 383,00ACTIVIDAD 5005666 : Provisión del Servicio Alimentario a través de la Gestión de Raciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 3 004 579,00 TOTAL GASTO 5 787 962,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado del presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1620026-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Clasificador de Cargos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2018 MTC/01.02 Lima, 21 de febrero de 2018