Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

PROYECTO

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la incorporación de un kit de conversión. Para efectos del Programa, se consideran únicamente equipos de quinta generación o superiores. 4.7 Cuenta Recaudadora GNV: Es la cuenta bancaria abierta a solicitud del Fiduciario en cada Institución Financiera, por instrucción del Administrador del FISE, en la cual se depositan los montos producto de la Recaudación. 4.8 Cuotas del Financiamiento FISE GNV: Son los pagos periódicos que realiza el Beneficiario FISE GNV a la Institución Financiera. 4.9 Estructura de Costos: Es aprobada por el Administrador del FISE sobre el monto máximo indicado en el Programa Anual de Promociones o el Informe que lo sustente, incluye los Costos Financieros, el Financiamiento FISE GNV y otros costos directamente vinculados al Programa. 4.10 Financiamiento FISE GNV: Se compone de la suma del costo de la Conversión Vehicular y el costo de la Certificación Inicial. 4.11 Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fideicomiso para la administración de los recursos del FISE. 4.12 GNV: Gas natural vehicular. 4.13 Institución Financiera: supervisada por la SBS. Persona jurídica

Fideicomiso de Administración. Se puede utilizar como medio de recaudación. 4.24 Sistema FISE GNV: Es el aplicativo informático que permite el registro de las conversiones a GNV financiadas por el FISE, así como la recuperación de los financiamientos y facilita el seguimiento de las operaciones. 4.25 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías. 4.26 Tasa de Interés Legal: Es la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente procedimiento. Asimismo, son aplicables las definiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y las definiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. TÍTULO II PARTICIPANTES DEL PROGRAMA Capítulo I Del Administrador del FISE Artículo 5.- Del Administrador del FISE 5.1 El Administrador del FISE determina los montos a financiar por el Programa de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Promociones y el informe que lo sustente. 5.2 El Administrador del FISE realiza las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa. Capítulo II Del Beneficiario FISE GNV Artículo 6.- Del Beneficiario FISE GNV

4.14 Jefe de Proyectos Especiales: Servidor designado por el Osinergmin, que tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador del FISE. Asimismo, el Jefe de Proyectos Especiales está facultado para suscribir contratos, convenios, instrucciones financieras, resoluciones u otros documentos vinculados al presente procedimiento. 4.15 MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.16 MTC: Comunicaciones. Ministerio de Transportes y

6.1 Podrán ser Beneficiarios FISE GNV las personas naturales que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes características: a. Vehículo con sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz. b. Tener una antigüedad igual o no mayor a 10 años. c. Haber aprobado la Pre-Inspección del vehículo materia de Conversión Vehicular. Adicionalmente, los Beneficiarios FISE GNV deberán contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero (leasing) del vehículo. 6.2 Los vehículos a ser convertidos deben contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT vigentes durante todo el proceso de Conversión Vehicular y Certificación Inicial. Artículo 7.- Requisitos Beneficiarios FISE GNV de crédito de los

4.17 Pre-Inspección: Es la evaluación previa del vehículo realizada por un Taller de Conversión autorizado por el MTC para determinar la conveniencia de la conversión al sistema de combustión de GNV, según lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya. 4.18 Proforma: Es el documento emitido por el Taller de Conversión que realice la Pre-Inspección, en el cual se detalla el costo en soles de la Conversión Vehicular. 4.19 Programa: Es el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular. 4.20 Programa Anual de Promociones: Es el instrumento normativo en el cual se definen los proyectos que serán ejecutados con recursos del FISE en un periodo determinado. Es elaborado y aprobado por el MINEM. 4.21 Saldo Insoluto: Es la parte del Financiamiento FISE GNV que no ha sido recaudada por la Entidad Financiera. 4.22 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 4.23 Sistema de Control de Carga de GNV: Es el sistema computarizado que almacena información suministrada por todos los participantes de la cadena comercial de GNV. Mediante Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV se designó como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV a COFIDE, bajo la modalidad de un Contrato de

7.1 Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, los Beneficiarios FISE GNV deben aprobar la Evaluación Crediticia realizada por la Institución Financiera. Para tal efecto deben contar como mínimo con los siguientes documentos: a. Documento que acredite la aprobación de la PreInspección del vehículo materia de Conversión Vehicular en cualquier Taller de Conversión autorizado por el MTC. b. Proforma elaborada por el Taller de Conversión que realice la Pre-Inspección en la cual se indiquen el Número de Cuenta y Código de Cuenta Interbancario CCI del Taller de Conversión. c. Declaración Jurada de Beneficiario FISE GNV de conformidad con el Anexo 05.

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