Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

PROYECTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Análisis de legalidad de la propuesta

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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Y DEBER DE INFORMACIÓN 17.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A del Decreto Supremo Nº 3502015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al Convenio. 17.2 Asimismo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225. 17.3 Además, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO DE LAS PARTES Salvo estipulación expresa en sentido distinto prevista en el Convenio, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Convenio, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida a LA ENTIDAD: Nombre: Jefe de Proyectos Especiales - Osinergmin Dirección (*): Calle Bernardo Monteagudo 222, Magdalena. Lima-Perú Atención: [Nombre] Si es dirigida a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: Razón Social: [INSTITUCIÓN FINANCIERA] Dirección (*): [DIRECCION] Atención: [Firma] (*) O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las partes, de conformidad con el primer párrafo de esta Cláusula. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los xx del mes de xxx del año xxxxxx.

________________________ [Nombre] Jefe de Proyectos Especiales LA ENTIDAD ________________________ [Nombre] Representante Legal LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
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El Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013MEM/DM, tiene como objetivo general promover desde el ámbito energético el desarrollo económico eficiente sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles. El literal b del numeral 7.1.2 de la referida resolución ministerial establece que uno de los mecanismos específicos aplicables a la masificación del uso del gas natural en el sector vehicular es la aplicación de préstamos con facilidades, para el financiamiento de los costos de conversión de vehículos o la compra de vehículos nuevos que utilicen el GNV, en un periodo de cinco (5) años. Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD se aprobó el "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE", el cual establece que la elección de Talleres de Conversión y Empresas Certificadoras se realiza a través de un Concurso de Méritos a cargo de un Comité de Adjudicación FISE. La mencionada resolución sigue los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones 2015, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 272-2015-MEM/DM. Mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016EM, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 298521, estableciendo en el numeral 10.1 del artículo 10 que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso vehicular del gas natural. Asimismo, se modificó el numeral 10.6 del artículo 10 del referido Reglamento, disponiendo que el Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa de Promoción de Vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE y la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV; adicionalmente el Administrador del FISE en convenio con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente", apoyará la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario. El numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852 establece que el FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV, financiamiento que se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú. El mencionado Reglamento establece también que el Administrador del FISE elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde con la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) comunicará al Administrador del FISE la información pertinente para el pago que corresponda. Mediante Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/ DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2018, el cual contiene, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. El Informe Técnico Nº 387-2017-MEM/DGH, que sustenta la referida resolución, establece que la recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años. En ese sentido, teniendo en cuenta que esta norma permitirá la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base de las modificaciones e incorporaciones efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-EM al Reglamento de la Ley Nº 29852, corresponde:

"Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales (...) 13.5 Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco".

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Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

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