Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

PROYECTO

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Acceso Universal a la Energía. Esta política promueve la masificación del uso del gas natural vehicular mediante el financiamiento parcial o total de las conversiones vehiculares. La propuesta normativa denominada "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular", busca incrementar el número de conversiones vehiculares a GNV, estableciendo los requisitos y trámites para la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV. Por tanto, la alternativa planteada responde al mandato establecido por el MINEM a través de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, la cual establece que el Programa de Promoción de Vehículos de GNV se desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash y La Libertad y se ejecutará con recursos del FISE. III.4 Fuentes consultadas La elaboración de este proyecto obedece a lo previsto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE; el Decreto Supremo Nº 0212012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852 y la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017. IV. Análisis Costo-Beneficio IV.1 Beneficios La propuesta normativa busca generar los incentivos adecuados para el incremento de las conversiones vehiculares a GNV, mediante el financiamiento de bajo costo para el usuario a través de Instituciones Financieras. El uso del GNV emite menos CO2 por cada kilometro recorrido en comparación con los combustibles derivados del petróleo. El GNV es más limpio y alarga más la vida del motor, y en consecuencia disminuye los gastos y la frecuencia del mantenimiento. El GNV, al ser más liviano que el aire, se eleva y se disipa rápidamente ante una eventual pérdida. A diferencia de los combustibles tradicionales, reduce el riesgo de incendio y explosión en caso de accidentes o pérdidas. Este combustible natural no solo resulta ser el más económico en el mercado, sino que es la alternativa más rentable. Es muy recomendable para vehículos que recorren grandes distancias al día y su aplicación garantiza mayor vida útil. IV.2 Costos El FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV. Este financiamiento se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada

por el Banco Central de Reserva del Perú. Por lo cual, es preciso indicar que el referido procedimiento no involucra mayores cargas administrativas4 a sus actores respecto de los trámites que realicen para el financiamiento de una conversión vehicular a GNV, por ende, no se generan costos adicionales a los agentes involucrados. V. Indicadores de seguimiento A fin de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución del Programa de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE, se elaboran los siguientes indicadores: · Evolución mensual de las conversiones vehiculares realizadas con recursos del FISE. · Avance porcentual y mensual de la ejecución de los recursos del Programa de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE. · Porcentaje de morosidad en la devolución del financiamiento por conversiones vehiculares a GNV del Programa. VI. Análisis del impacto de la norma en la legislación nacional La aprobación del "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular", no genera un impacto en la legislación nacional, debido a que la Directiva "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2015-MTC/15, regula y supervisa las actividades de los actores en el proceso de conversión vehicular. El Administrador del FISE utiliza la normativa vigente a fin de viabilizar el desarrollo del Programa de Vehículos de GNV, mandato establecido en el Programa Anual de Promociones 2017, aprobado por el MINEM a través de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM. Cabe señalar que se ha propuesto la derogación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD debido a que no está acorde con los criterios establecidos en las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, la cual establece criterios distintos a los señalados en la referida resolución.

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Cabe señalar que la Tasa de Interés Legal aplicada al presente Procedimiento está muy por debajo de la tasa de interés comercial que aplican las Instituciones Financieras actualmente para la obtención del financiamiento de conversiones vehiculares.

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