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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (23/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 Viernes 23 de febrero de 2018 El Peruano / de Conversiones que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC. e. Realizar el desembolso por la Conversión Vehicular al Taller de Conversión y a la Entidad Certi fi cadora de Conversiones por la Certi fi cación Inicial, una vez activado el chip de carga GNV de cada una de las Conversiones Vehiculares realizadas, considerando el plazo establecido. f. Gestionar el Financiamiento FISE GNV según lo estipulado en el Título III del presente Procedimiento. g. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa. h. Remitir los reportes de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento y otros que solicite el Administrador del FISE vinculados a la ejecución del presente procedimiento. i. Atender las solicitudes o consultas realizadas por los Bene fi ciarios FISE GNV o el Administrador del FISE, relacionadas con el Financiamiento FISE GNV. j. Realizar la Recaudación del Financiamiento FISE GNV, la Gestión de Cobranza y el abono del Saldo Insoluto, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento. k. Facilitar la supervisión del Programa por parte del Administrador del FISE o quien este designe. Artículo 17.- Incumplimiento de Obligaciones Ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en el artículo precedente, el Administrador del FISE podrá ejecutar las penalidades o resolver el Convenio según corresponda. Artículo 18.- Penalidades El Administrador del FISE establece en el Convenio las penalidades por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento. Artículo 19.- Resolución del Convenio19.1 El Administrador del FISE puede resolver el Convenio si la Institución Financiera: a. Hubiera falseado cualquier información vinculada al presente procedimiento. b. Desiste de manera injusti fi cada o justi fi cada en continuar brindando el servicio antes de culminar el plazo de vigencia del Convenio. c. Incumple con el literal c. del artículo 16.d. Pierde alguna de las condiciones señaladas en el artículo 11. e. Por muto acuerdo entre las partes. 19.2 La Institución Financiera se obliga a mantener las condiciones del Bene fi ciario FISE GNV en caso de que se resuelva el Convenio, salvo que los Bene fi ciarios FISE GNV incurran en alguna de las causales señaladas en el artículo 9. 19.3 La resolución del Convenio trae como consecuencia el pago de la totalidad de Saldos Insolutos de los Bene fi ciarios FISE GNV por parte de la Institución Financiera. En caso la Institución Financiera no cumpla con el referido pago, el Administrador del FISE ejecuta el Pagaré. 19.4 Las Instituciones Financieras cuyos Convenios sean resueltos no podrán participar por un año del Programa. Capítulo IV De los Talleres de Conversión Artículo 20.- Talleres de Conversión participantes El Programa fi nancia las Conversiones Vehiculares realizadas en Talleres de Conversión que tengan autorización vigente emitida por el MTC y tengan contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, estas Conversiones Vehiculares deben cumplir con los requisitos señalados en el presente procedimiento y las normas técnicas aplicables. Capítulo V De las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones Artículo 21.- Entidades Certi fi cadoras de Conversiones participantesEl Programa fi nancia las Certi fi caciones Iniciales realizadas por Entidades Certi fi cadoras de Conversiones que tengan autorización vigente emitida por el MTC. TÍTULO III TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV Capítulo I Condiciones del Financiamiento FISE GNV Artículo 22.- Monto del Financiamiento FISE GNV El monto del Financiamiento FISE GNV está determinado por el costo total de la Conversión Vehicular y la Certi fi cación Inicial, en moneda nacional. Artículo 23.- Plazo del Financiamiento FISE GNV El plazo máximo de la recuperación del Financiamiento FISE GNV será el señalado en el Programa Anual de Promociones vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento. Artículo 24.- Cuotas del Financiamiento FISE GNV Son cuotas fi jas y mensuales establecidas según el Cronograma de Pagos emitido por las Instituciones Financieras dentro del marco establecido en el Programa Anual de Promociones vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento. Artículo 25.- Interés aplicado al Financiamiento FISE GNV Se aplica la Tasa de Interés Legal determinada por el Banco Central de Reserva vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento. Artículo 26.- Modi fi cación del Plazo de Financiamiento FISE GNV El Bene fi ciario FISE GNV puede devolver de manera anticipada el Financiamiento FISE GNV, para lo cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012. Capítulo II Del Financiamiento FISE GNV Artículo 27.- Cronograma de Pagos El Cronograma de Pagos del Financiamiento FISE GNV debe indicar, como mínimo, lo siguiente: a. Tasa de interés legal aplicable. b. La periodicidad de pagos en el cual se detallan las cuotas fi jas y mensuales de la devolución del Financiamiento FISE GNV. c. Tasa de interés aplicable si el Bene fi ciario FISE GNV pierde tal condición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Artículo 28.- Re fi nanciamiento Las Instituciones Financieras podrán realizar el refi nanciamiento de las deudas contraídas por los Bene fi ciarios FISE GNV, sin que sea necesaria la autorización del Administrador del FISE, según las siguientes condiciones: a. El plazo original transcurrido más el nuevo plazo originado no debe exceder al señalado en el Programa Anual de Promociones vigente a la suscripción del Financiamiento FISE GNV materia de re fi nanciamiento. b. El re fi nanciamiento sólo podrá ser concedido por única vez por cada Financiamiento FISE GNV, mientras se cumplan las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre el Bene fi ciario FISE GNV y la Institución Financiera. Artículo 29.- Riesgo del Financiamiento y Devolución del Financiamiento FISE GNV Las Instituciones Financieras asumen todos los riesgos crediticios derivados del Financiamiento FISE GNV, por lo PROYECTO