Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

PROYECTO

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las agencias, agentes u otros medios que esta ponga a disposición del Beneficiario FISE GNV. b. A través del Sistema de Control de Carga de GNV. 35.2 La Institución Financiera determina qué medios de recaudación utiliza en el Programa. Capítulo II Actividades de Recaudación y Transferencia de las Instituciones Financieras Artículo 36.- Transferencia de la Recaudación del Financiamiento FISE GNV 36.1 La Institución Financiera realiza la Recaudación del Financiamiento FISE GNV en la Cuenta Recaudadora GNV. 36.2 La Institución Financiera comunica al Administrador del FISE la recaudación del Financiamiento FISE GNV mediante el Formato GNV03 del Anexo 04, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Capítulo III Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV Artículo 37.- Reporte de incumplimiento de devolución del Financiamiento FISE GNV La Institución Financiera remite al Administrador del FISE el reporte de Beneficiarios FISE GNV que incumplen con la devolución del Financiamiento FISE GNV dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, para lo cual utiliza el Formato GNV-04 del Anexo 04. Artículo 38.Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV La Institución Financiera realiza la Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV hasta que los Beneficiarios FISE GNV pierdan tal condición. Artículo 39.- Beneficiarios FISE GNV con Categoría Pérdida La Institución Financiera transfiere dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Cuenta de Recaudación GNV el saldo total insoluto de los Beneficiarios FISE GNV cuya clasificación crediticia sea de Categoría Pérdida. Artículo 40.- Gestión de Cobranza La Institución Financiera puede realizar su propia gestión de cobranza respecto de aquellas personas que pierdan la condición de Beneficiario FISE GNV. TÍTULO VI SUPERVISIÓN Capítulo I De la Supervisión del Programa Artículo 41.- Supervisión del Programa El Administrador del FISE desarrolla las acciones y gestiones necesarias que permitan llevar a cabo la supervisión del Programa respecto de las obligaciones de las Instituciones Financieras. Artículo 42.- Procedimiento para la supervisión del Programa El Administrador del FISE elabora y aprueba el Procedimiento para la supervisión del Programa sobre la base del Reglamento de la Ley Nº 29852 y los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente y lo establecido en el artículo precedente. Capítulo II Información sobre irregularidades Artículo 43.competentes Información a autoridades

43.1 El Administrador del FISE informa al MTC y a la SUTRAN sobre cualquier irregularidad en las Conversiones Vehiculares o Certificaciones Iniciales que sea responsabilidad de los Talleres de Conversión o las Entidades Certificadoras de Conversiones, respectivamente. 43.2 El Administrador del FISE informa al Ministerio de la Producción sobre cualquier irregularidad por parte de los equipos que se utilicen en las Conversiones Vehiculares que sea responsabilidad de los Proveedores de Equipos Completos. 43.3 El Administrador del FISE informa a la SBS sobre cualquier irregularidad en los Financiamientos FISE GNV que sea responsabilidad de las Instituciones Financieras. TÍTULO VII IMPEDIMENTO Artículo 44.- Impedimento de participación en el Programa No podrán participar en el Programa los Talleres de Conversión o Entidades Certificadoras de Conversiones cuyos titulares tengan restricciones de participar en alguno de los programas desarrollados por el Administrador del FISE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Solicitudes y/o consultas Las solicitudes o consultas relacionadas con el Financiamiento FISE GNV son atendidas por la Institución Financiera correspondiente. En caso de que se presenten estas ante el Administrador del FISE son trasladadas a la Institución Financiera para su atención. Segunda.- Autorización al Jefe de Proyectos Especiales Se autoriza expresamente al Jefe de Proyectos Especiales para suscribir a nombre del Administrador del FISE, los Convenios con las Instituciones Financieras; así como modificar, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los formatos y anexos de la presente norma, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en la página web del FISE y comunicar en la siguiente sesión inmediata al Consejo Directivo del Osinergmin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Desarrollo del Sistema FISE GNV En tanto el Administrador del FISE no desarrolle el Sistema FISE GNV, la Institución Financiera remite los formatos mencionados en el presente procedimiento mediante transmisión electrónica de datos por FTP (File Transfer Protocol) o vía correo electrónico u otros medios que el Administrador del FISE ponga a disposición. En caso de que surjan inconvenientes de cualquier tipo que impidan el envío de los formatos a través de este medio, la Institución Financiera los remitirá a través de la Mesa de Partes del Osinergmin. Segunda.- Desarrollo del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular En tanto el Programa Anual de Promociones no precise más regiones, el Programa se desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash y La Libertad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación normativa Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD que aprobó el "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE".

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