Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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PROYECTO

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

se penalizará a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA con una (1) UIT que será descontada del pago de los Costos Financieros en el siguiente Programa de Transferencias. 13.2 La reincidencia de los mencionados incumplimientos generará una penalidad progresiva hasta el máximo de cinco (5) UIT. 13.3 El reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en la Cláusula Cuarta será materia de evaluación para la renovación o resolución del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN 14.1 LA ENTIDAD podrá resolver el Convenio, además de los supuestos señalados expresamente en el presente Convenio, si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: a) b) c) d) Hubiera falseado cualquier información. Desiste de manera injustificada o justificada en continuar brindando el servicio antes de culminar el plazo de vigencia del Convenio. Pierde las condiciones señaladas en los literales a y b del artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD. Incumple en reiteradas ocasiones las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta.

14.2 A fin de resolver el Convenio, LA ENTIDAD comunicará mediante oficio a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA su intención de dar por resuelto el Convenio, describiendo el incumplimiento o evento que motiven la resolución del Convenio. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA podrá manifestar su disconformidad con la existencia de la causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a LA ENTIDAD un oficio en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de recepción del oficio que comunica la intención de resolución del Convenio. En caso de que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA no manifieste disconformidad alguna, el Convenio se entenderá resuelto en la fecha de recepción del oficio que comunica la intención de resolverlo. 14.3 LA ENTIDAD podrá considerar los argumentos expuestos por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y continuar con el Convenio o podrá optar por resolverlo. Esta decisión se comunicará a través de un oficio en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de recepción de los descargos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA. 14.4 Recibido el oficio que comunica la intención de resolver el Convenio, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA no podrá otorgar nuevos Financiamientos FISE GNV hasta que LA ENTIDAD le comunique el levantamiento de tal suspensión mediante el oficio que autoriza a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA a continuar con el Convenio. 14.5 El Saldo Insoluto de los Financiamientos FISE GNV brindados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA deberá ser abonado de manera íntegra a la cuenta de LA ENTIDAD una vez que se resuelva el Convenio en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio que confirma la resolución del Convenio. 14.6 En caso de que la Institución Financiera no realice el abono indicando en el numeral precedente, se ejecutará el Pagaré señalado en el literal c) de artículo 12 de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD. CLÁUSULA DÉCIMA CONTROVERSIAS QUINTA: SOLUCIÓN DE

sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los objetivos que persigue el presente Convenio. Para estos efectos se llevarán a cabo un máximo de tres (3) reuniones entre Las Partes. 15.2 En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles de realizada la primera reunión a la que hace referencia el numeral anterior, Las Partes recurrirán a un Arbitraje de Derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. 15.3 Las partes acuerdan que las actuaciones arbitrales se realizarán en los plazos establecidos sin que el Tribunal Arbitral haga uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1071. 15.4 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. Tiene el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia consentida. 15.5 Para la interposición del recurso de anulación del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial las partes acuerdan que, no constituirá requisito de admisibilidad de este recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse. 15.6 Ambas partes acuerdan que el Tribunal Arbitral está facultado para ejecutar el Laudo Arbitral y decisiones que emitan en las soluciones de las controversias. CLÁUSULA DÉCIMA CONFIDENCIALIDAD SEXTA: CLÁUSULA DE

15.1 Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre Las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Convenio, se resolverán mediante la coordinación entre Las Partes, siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intensión, comprometiéndose a brindar

16.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal se obligan a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD a los que tenga acceso en ejecución del presente Convenio. En tal sentido, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal convienen en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal usar dicha información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a la información que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA comparta con las centrales de riesgo como parte de la gestión habitual que esta realice. 16.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal, durante la ejecución del servicio, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del presente documento contractual. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se compromete a cumplir con lo indicado en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 16.3 La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años. 16.4 El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal, constituye causal de resolución del presente Convenio.

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