Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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PROYECTO

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

i. Contar con un procedimiento que establezca los requisitos que deben cumplir las Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, para la suscripción de convenios con el Administrador del FISE para brindar el Financiamiento FISE GNV; así como los desembolsos, actividades de recaudación y transferencia del Financiamiento FISE GNV. ii. Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD que aprobó el "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE", debido a que esta norma presenta un esquema distinto al propuesto, el cual no recoge la

participación de Instituciones Financieras, acorde con lo establecido en el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Cabe señalar que no se llevó a cabo ninguna conversión vehicular sobre la base de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD. II. Descripción del problema La cantidad de conversiones vehiculares a GNV a nivel nacional ha disminuido en forma constante desde el año 2014 a una tasa promedio anual de 19.2%, según información estadística de INFOGAS2 al 30 de setiembre de 2017, como se puede visualizar en el gráfico Nº1:

El precio de la conversión vehicular no es accesible para los usuarios que deciden cambiar su vehículo a GNV y las tasas que cobran las instituciones financieras por un crédito personal o el uso de una tarjeta de crédito encarecen la posibilidad de optar por la utilización de un combustible más limpio y económico. Por lo cual es necesario implementar un mecanismo o programa que incentive la reactivación del mercado de conversiones vehiculares a GNV. En el Informe Nº 387-2017-MEM/DGH3, elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM, se proyectó que la cantidad potencial de vehículos que se convertirían a GNV en un año sería de 15 000 vehículos de categoría M1, siendo esta una demanda por satisfacer y que se espera sea atendida con el Programa de Promoción de Vehículos de GNV. Por lo expuesto se considera necesaria la aprobación de un procedimiento que viabilice la transferencia de los recursos del FISE para el Programa de Promoción de Vehículos de GNV, establecido en el Programa Anual de Promociones 2018, de acuerdo con el numeral 10.6 del Reglamento de la Ley del FISE. III. Fundamento de la Propuesta III.1 Objetivo del Proyecto La mencionada propuesta normativa busca masificar el uso del gas natural vehicular, según lo establece el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el MINEM estableciendo los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural, en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), incluido en el Programa Anual de Promociones, y según lo dispuesto en el Reglamento del FISE. III.2 Análisis de la propuesta En la propuesta normativa: "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa

de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular", se han identificado diversos actores respecto de los cuales no se han incluido actividades adicionales referidas a los procesos que deben realizar para llevar a cabo una conversión vehicular a GNV, debido a que las actividades de estos actores ya se encuentran reguladas en la Directiva "Régimen de autorización y funcionamiento de Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. En ese sentido, esta propuesta normativa no genera obligaciones ni cargos adicionales, por lo que cumple con presentar beneficios mayores a los costos. El procedimiento contempla la inclusión de acciones de supervisión no consideradas en la normativa vigente únicamente respecto de las obligaciones señaladas en el Procedimiento, las cuales serán realizadas por el Administrador del FISE o quien este designe; no obstante, ello no involucra cargas regulatorias adicionales a los involucrados, dado que los actores ya se encuentran supervisados respecto del proceso de conversiones vehiculares por la Directiva "Régimen de autorización y funcionamiento de Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV". En conclusión, la propuesta normativa busca establecer lineamientos que generen los incentivos adecuados para la masificación de conversiones vehiculares a GNV. III.3 Opciones de política La masificación del uso de gas natural vehicular está normada como política de Estado a través del Plan de

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Es la entidad que administra el Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV). La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE fue designada como administrador del Sistema de Control de Carga de GNV mediante la Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV. Que sustenta el Programa Anual de Promociones 2018.

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