Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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PROYECTO

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

cual se obligan a transferir al Administrador del FISE el monto correspondiente al Saldo Insoluto en caso de que el Beneficiario FISE GNV pierda tal condición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. TÍTULO IV DE LOS DESEMBOLSOS Y TRANSFERENCIAS Capítulo I Desembolsos de la Institución Financiera Artículo 30.- Desembolsos de la Institución Financiera 30.1 Una vez que la Entidad Certificadora de Conversiones realice la Certificación Inicial, la Institución Financiera realiza el desembolso por el servicio realizado al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones. La Institución Financiera toma conocimiento de la realización de la Certificación Inicial una vez que se realice la grabación del chip que se registra a través del Sistema de Control de Carga de GNV. 30.2 La Institución Financiera realiza el desembolso con sus propios recursos a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras de Conversiones. 30.3 La Institución Financiera cubre los gastos por las transferencias efectuadas, los cuales están incluidos en los Costos Financieros presentados previamente por la Institución Financiera y establecidos en el Convenio. 30.4 La Institución Financiera realiza los desembolsos a los que se refiere el presente artículo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la grabación del chip a la que se refiere el numeral 30.1. Capítulo II Programa de Transferencias FISE GNV Artículo 31.- Reembolsos El Reembolso es la transferencia que el Administrador del FISE realiza a favor de la Institución Financiera para cubrir los desembolsos a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras por la Conversión Vehicular y la Certificación Inicial. Artículo 32.- Costos Financieros Los Costos Financieros son todos los costos en los que incurre la Institución Financiera para otorgar el Financiamiento FISE GNV e incluye los tributos que puedan gravar a estos. Los Costos Financieros están conformados por lo siguiente: Conceptos: a. Comisión del Sistema de Control de Carga GNV: Es el costo por el uso del Sistema de Control de Carga de GNV que paga la Institución Financiera al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. b. Costos Administrativos: Son los costos incurridos por la Institución Financiera por la remisión de información o documentación, y otros procesos operativos necesarios para la ejecución del Programa, así como la atención de solicitudes o consultas de los Beneficiarios FISE GNV. c. Costos por desembolsos realizados por la Institución Financiera: Son los costos por las transacciones efectuadas al Taller de Conversión por realizar la Conversión Vehicular y a la Entidad Certificadora de Conversiones por realizar la Certificación Inicial. Actividades: d. Evaluación Crediticia del Beneficiario FISE GNV: Es la evaluación realizada al potencial Beneficiario FISE GNV para verificar que cumple con los requisitos financieros o de crédito para acceder al Financiamiento FISE GNV, es realizada por la Institución Financiera. e. Evaluación General del potencial Beneficiario FISE GNV: Es la evaluación realizada al potencial

Beneficiario FISE GNV para verificar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 6 y 7. f. Gestión de Cobranza: Son los actos realizados por la Institución Financiera con la finalidad de asegurar la Recaudación. g. Recaudación: Es la canalización de la devolución del Financiamiento FISE GNV más el interés legal correspondiente en la Cuenta Recaudadora GNV. h. Riesgo: Es la probabilidad de la no recuperación del Financiamiento FISE GNV. Es asumido por la Institución Financiera. Los conceptos antes indicados no son limitativos por lo que, de existir otros conceptos vinculados a la prestación del Financiamiento FISE GNV, se entenderán incluidos en los Costos Financieros. Artículo 33.- Elaboración Transferencias FISE GNV del Programa de

33.1 La Institución Financiera presenta el Formato GNV-01 del Anexo 04, los documentos que acrediten el desembolso a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras de Conversiones del mes anterior y la Declaración Jurada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. 33.2 En caso de que se encuentren inconsistencias, el Administrador del FISE comunica las observaciones a la Institución Financiera, para que sean subsanadas en el plazo de dos (02) días hábiles. 33.3 El Administrador del FISE, en el plazo máximo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación señalada en el numeral 33.1, elabora y aprueba el Programa de Transferencias FISE GNV, considerando las liquidaciones que no tengan observaciones o hayan sido subsanadas dentro del plazo señalado en el numeral precedente. 33.4 Las liquidaciones subsanadas fuera del plazo mencionado serán consideradas en el siguiente Programa de Transferencias FISE GNV. 33.5 El Programa de Transferencias FISE GNV se encuentra conformado por los Reembolsos y los Costos Financieros que se presenten mediante el Formato GNV - 01 y el Formato GNV-02 del Anexo 04, según el plazo previsto en el Convenio. 33.6 Las Transferencias por los Reembolsos y por los Costos Financieros se realizan en moneda nacional e incluyen todos los tributos aplicables. Artículo 34.- Instrucción de Pago 34.1 En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicado el Programa de Transferencias FISE GNV en el portal web del FISE (www.fise.gob.pe), la Entidad Financiera presenta la factura correspondiente. 34.2 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la factura, el Administrador del FISE instruye al Fiduciario para que realice las transferencias aprobadas en el Programa de Transferencias FISE GNV a las cuentas bancarias comunicadas por las Instituciones Financieras en sus solicitudes. TÍTULO V DE LA RECAUDACIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV Capítulo I Recaudación Artículo 35.- Medios de recaudación 35.1 La recaudación del Financiamiento FISE GNV puede ser: a. Depósito a la Institución Financiera a través de

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