Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

PROYECTO
CLÁUSULA SÉPTIMA: REEMBOLSO

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en la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/ CD, la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM y demás normas complementarias, conexas y sustitutorias. CLÁUSULA PARTES CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS

4.1 Por Parte de LA ENTIDAD: a. Realizar el reembolso por el desembolso por la Conversión Vehicular y la Certificación Inicial realizados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Procedimiento. Realizar el pago de los Costos Financieros a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Procedimiento.

7.1 El proceso de reembolso por el pago del servicio de Conversión Vehicular y Certificación Inicial se realiza en moneda nacional, previa aprobación del Programa de Transferencias FISE GNV, en la cuenta bancaria que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA señaló en su solicitud para suscribir Convenio con LA ENTIDAD. 7.2 A efectos de que LA ENTIDAD realice el pago de los Costos Financieros, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA remite el Formato GNV-02 del Anexo 4 del Procedimiento y la factura correspondiente, según lo establecido en la mencionada resolución. CLÁUSULA OCTAVA: COSTOS FINANCIEROS 8.1 Los Costos Financieros son todos los costos en los que incurre la Institución Financiera para prestar el Financiamiento FISE GNV e incluyen los tributos que puedan gravar a estos 8.2 Los Costos Financieros se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 del Procedimiento. CLÁUSULA NOVENA: RECAUDACIÓN 9.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA debe garantizar durante toda la vigencia del Programa de Promoción de Vehículos de GNV y hasta que se cumpla la totalidad de la devolución del financiamiento el uso de los medios de recaudación que haya determinado. 9.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza la Recaudación del Financiamiento FISE GNV según lo establecido en el Procedimiento. CLÁUSULA DÉCIMA: GESTIÓN DE COBRANZA Y TRANSFERENCIA DE SALDOS INSOLUTOS 10.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza la Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV, dentro del alcance del Procedimiento, desde la primera cuota hasta que los Beneficiarios FISE GNV pierdan tal condición. 10.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza las transferencias dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Cuenta de Recaudación GNV el Saldo Insoluto de los Beneficiarios FISE GNV cuya clasificación crediticia sea de Categoría Pérdida y otros que hayan perdido la condición de Beneficiario FISE GNV, según lo establecido en el Procedimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio puede ser modificado o enmendado por acuerdo suscrito por LAS PARTES en la que se especifique la fecha de su vigencia, y formará parte integral del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA 12.1 El plazo de vigencia del presente Convenio se computa desde el día hábil siguiente a la fecha de su suscripción hasta el xx de xx de 201x. 12.2 El Convenio podrá renovarse sucesivamente y de manera automática por el plazo de un (01) año, salvo disposición expresa en contrario por parte de LA ENTIDAD y siempre que se mantengan los mismos criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente a la suscripción del presente documento. En caso de que los siguientes Programas Anuales de Promociones no mantengan estos criterios, el Convenio deberá ser renovado, ampliado o modificado de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES Y OTROS 13.1 Ante la verificación del incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la Cláusula Cuarta

b.

4.2 Por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: a. b. c. Realizar la evaluación general del potencial Beneficiario FISE GNV. Gestionar la apertura de la Cuenta Recaudadora FISE GNV según lo establecido en el Procedimiento. Aceptar únicamente Proformas emitidas por Talleres de Conversión Vehicular que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC y contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Suscribir convenio con Entidades Certificadoras de Conversiones que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC. Realizar el desembolso por la Conversión Vehicular al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones por la Certificación Inicial, según lo indicado en el Procedimiento. Gestionar el Financiamiento FISE GNV según lo dispuesto en el Procedimiento. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa de Promoción de Vehículos de GNV. Remitir los reportes establecidos en el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE y otros que solicite el Administrador del FISE, relacionados con la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV. Atender las solicitudes o consultas realizadas por los Beneficiarios FISE GNV o el Administrador del FISE, relacionadas con el Financiamiento FISE GNV. Realizar la Recaudación del Financiamiento FISE GNV, la Gestión de Cobranza y el abono del Saldo Insoluto, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento. Facilitar la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV por parte del Administrador del FISE o quien este designe. Cumplir con las obligaciones señaladas en el Procedimiento.

d. e.

f. g. h.

i. j.

k. l.

CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN 5.1 LA ENTIDAD desarrolla las acciones y gestiones necesarias que permitan llevar a cabo la supervisión del Programa respecto de las obligaciones de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA. 5.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA deberá proporcionar a LA ENTIDAD, o a quien esta última designe, la información y facilidades de inspección que esta requiera para controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. CLÁUSULA SEXTA: DESEMBOLSOS 6.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza el desembolso con sus propios recursos a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras de Conversiones, en la oportunidad y plazos establecidos en el Procedimiento. 6.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA asume todos los gastos que acarrean las transferencias efectuadas, los cuales están incluidos en los Costos Financieros.

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