Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

7.2 La Institución Financiera puede requerir documentación adicional a los beneficiarios para llevar a cabo la Evaluación Crediticia, conforme a sus procedimientos establecidos. Artículo 8.Cobertura geográfica del Financiamiento FISE GNV Las personas interesadas en obtener el Financiamiento FISE GNV deben solicitarlo únicamente ante Instituciones Financieras que hayan suscrito Convenio con el Administrador del FISE. Las solicitudes del Financiamiento FISE GNV deben presentarse en la misma región en la que se desarrolle la Pre-Inspección del vehículo y la emisión de la Proforma, señalados en los literales a y b del artículo precedente. Artículo 9.- Pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV La pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV se da en los siguientes casos: a. Cuando su clasificación crediticia sea de Categoría Pérdida. b. Si se determina que el Beneficiario FISE GNV hubiera falseado alguna información referida a los requisitos señalados en los artículos 6 y 7, o cualquier otro documento que presente para obtener el Financiamiento FISE GNV. c. Otras que señale el Administración del FISE. La pérdida de condición de Beneficiario FISE GNV se da por cada uno de los Financiamientos FISE GNV que este haya suscrito con la Institución Financiera, cuando haya incurrido en las causales a y c. En caso de incurrir en la causal b, el Beneficiario FISE GNV pierde tal condición en todos los Financiamientos FISE GNV que haya suscrito y no podrá ser nuevamente Beneficiario FISE GNV, además de la ejecución de las correspondientes medidas administrativas y judiciales que el Administrador del FISE estime pertinente. Artículo 10.- Consecuencias de la pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV En caso de que el Beneficiario FISE GNV pierda esta condición tiene que devolver el Saldo Insoluto a una tasa de interés comercial, la cual será fijada por la Institución Financiera al momento de la suscripción del Convenio con el Administrador del FISE y será aceptada por el Beneficiario FISE GNV en la Declaración Jurada de Beneficiario FISE GNV, conforme con el Anexo 05. La pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV trae como consecuencia la exclusión del Programa. Capítulo III De las Instituciones Financieras Artículo 11.Instituciones Financieras Participantes Las Instituciones Financieras que soliciten participar en el Programa deben suscribir Convenio con el Administrador del FISE, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Persona jurídica que cuente con autorización vigente por parte de la SBS. b. Contar con una clasificación de riesgo de Bcomo mínimo. Esta clasificación debe ser emitida por una agencia clasificadora de riesgo registrada en la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. La Institución Financiera no debe tener una clasificación inferior a B- durante la totalidad del periodo de vigencia del Convenio. c. Contar con contrato vigente con el Sistema de Control de Carga de GNV exclusivo para el Programa. Artículo 12.- Solicitud para suscribir Convenio Las Instituciones Financieras que deseen suscribir Convenio con el Administrador del FISE, deben remitir la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida al Administrador del FISE de acuerdo con el formato del Anexo 01, suscrito por el representante legal debidamente acreditado, indicando que desea participar en el Programa. b. Propuesta económica mediante la cual se detallan los Costos Financieros según el Anexo 02, suscrito por el representante legal debidamente acreditado. El monto total de los Costos Financieros más el Financiamiento FISE GNV no puede exceder en ningún caso el monto máximo señalado en el Programa Anual de Promociones y el informe que lo sustente. c. Pagaré aceptando el aseguramiento de la devolución de los Saldos Insolutos, conforme al Anexo 03 El Pagaré que se presente será suscrito por los representantes legales debidamente acreditados en la misma oportunidad que la suscripción del Convenio. d. Adjuntar el listado de las Entidades Certificadoras Vehiculares con las cuales realizará las Certificaciones Iniciales; esta propuesta debe incluir también el precio de la Certificación Inicial suscrito por el representante legal debidamente acreditado. e. Vigencia de Poder que acredite las facultades de los representantes legales para la suscripción del Convenio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes. Artículo 13.- Evaluación de solicitud para suscribir Convenio 13.1 El Administrador del FISE verifica que la documentación presentada cumpla con lo establecido en los artículos 11 y 12. 13.2 El Administrador del FISE verifica que la propuesta económica no supere el monto establecido para los Costos Financieros en la estructura de costos. Artículo 14.- Observaciones a la solicitud para suscribir Convenio 14.1 En caso de incumplimiento de algún requisito o documentación, el Administrador del FISE remite las observaciones correspondientes a la Institución Financiera solicitante, la cual cuenta con cinco (05) días hábiles luego de recibidas las observaciones, para subsanarlas. 14.2 En caso de que la Institución Financiera realice la subsanación referida en el numeral anterior, el Administrador del FISE le comunica la fecha para la suscripción del Convenio. Caso contrario la solicitud es denegada; sin perjuicio de que las Instituciones Financieras puedan presentar nuevas solicitudes en caso de que deseen participar en el Programa. Artículo 15.- Suscripción de Convenio 15.1 El Administrador del FISE comunica por escrito a la Institución Financiera el resultado de la evaluación de su solicitud y, de ser favorable, se indica la fecha en la cual se llevará a cabo la suscripción del Convenio. En caso de que la Institución Financiera no se presente a la suscripción del Convenio, sin justificación alguna, se entiende que no desea participar del Programa. 15.2 Las Instituciones Financieras que suscriban el Convenio ingresan automáticamente a un registro a cargo del Administrador del FISE, publicado en el portal web del FISE (www.fise.gob.pe). Artículo 16.- Obligaciones de las Instituciones Financieras Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Convenio, las Instituciones Financieras se encuentran obligadas a: a. Realizar la Evaluación General del potencial Beneficiario FISE GNV. b. Gestionar la apertura de la Cuenta Recaudadora FISE GNV a solicitud del Administrador del FISE. c. Aceptar únicamente Proformas emitidas por Talleres de Conversión Vehicular que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC y contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. d. Suscribir convenio con Entidades Certificadoras

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