Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto, noviembre. Que, mediante memorándum N° 032-2018-GR-ML emitido por la Gerencia de Rentas donde hace suyo el informe N° 0004-2018-SGRR-GR-ML de la Subgerencia de Registro y Recaudación remiten los actuados de la Ordenanza Municipal questablece el Cronograma de Vencimiento Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2018 Que, mediante informe N° 025-2018-GAJ-ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica donde emite opinión favorable para aprobar la Ordenanza Municipal que establece el Cronograma de Vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2018 Que el Artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018. Que, con Ordenanza Municipal Nº 349-2017-/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2018, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 464/MML, publicadas ambas en el Diario Oficial "El Peruano" el día 29 de Diciembre del 2017. Que, la Ordenanza en referencia tiene como Marco Legal lo dispuesto en la Ordenanza Municipal. Nº 255/ML, para el 2014 se reajustó con la variación del IPC del mes de Julio 2013, para Lima Metropolitana (2.21%), para el 2015 se reajustó con el IPC vigente al mes de Agosto del 2014 (2.59%) la tasa que fuera aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 273/ML; para el 2016 se reajustó con el IPC vigente al mes de octubre del 2015 (3.58%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 289/ML; para el 2017 se reajustó con el IPC vigente al mes de Agosto del 2016 (1.96%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal N°325/ML y para el 2018 es reajustada con el IPC vigente al mes de Agosto del 2017 (1.90%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal N°349/ML y queda establecido que la periodicidad VENCIMIENTO: Los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2018, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero. Que corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, a fin de que este sea oficial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como el portal web y en todo medio que corresponda. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018 en el distrito de Lurín los siguientes:
Impuesto Predial: - Cuota Anual (Pago al contado) : Miércoles, 28 de Febrero

- Cuotas Trimestrales - Primer Vencimiento - Segundo Vencimiento - Tercer Vencimiento - Cuarto Vencimiento : : : : Miércoles, 28 de Febrero Jueves, 31 de Mayo Viernes, 31 de Agosto Viernes, 30 de Noviembre

Artículo Segundo.- Fijar en S/ 24.90 (Veinticuatro y 90/100 soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2018. Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2018, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes:
Arbitrios Municipales: - Primer y Segundo Vencimiento - Tercer Vencimiento - Cuarto Vencimiento - Quinto Vencimiento - Sexto Vencimiento - Séptimo Vencimiento - Octavo Vencimiento - Noveno Vencimiento - Decimo Vencimiento - Décimo Primer Vencimiento - Décimo Segundo Vencimiento : : : : : : : : : : : Miércoles, 28 de Febrero Sábado, 31 de Marzo Lunes, 30 de Abril Jueves, 31 de Mayo Sábado, 30 de Junio Martes, 31 de Julio Viernes, 31 de Agosto Sábado, 29 de Septiembre Miércoles, 31 de Octubre Viernes, 30 de Noviembre Lunes, 31 de Diciembre

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1619268-1

Establecen beneficios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 355-2018-ML Lurín, 16 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Febrero del 2018, sobre la Aprobación de la Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago y Contribuyentes Puntuales del ejercicio 2018, en el Distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales Autonomía política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley. Que, mediante memorándum N° 033-2018-GR-ML emitido por la Gerencia de Rentas donde hace suyo el

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