Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Como medios probatorios adjuntaron:

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Declaran nulos Acuerdos de Concejo relativos a proceso de vacancia seguido contra regidores de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0047-2018-JNE Expediente N° J-2017-00414-A01 ILLIMO ­ LAMBAYEQUE ­ LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2017-CMDI, del 18 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de dicho año, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 16 de junio de 2017 (fojas 5 a 13), Luis Gustavo Damián Bances y Juana Silva Baldera solicitaron ante la entidad edil la vacancia de Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, regidores de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por considerar que tales autoridades incurrieron en la causal de ejercicio de funciones administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, alegaron que los regidores incurrieron en dicha causal debido a los siguientes hechos: a) El 23 de mayo de 2017, a través del Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, los regidores cuestionados notificaron una convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal para tratar la vacancia del alcalde, el 30 de mayo del citado año. b) Los regidores "no tenían ninguna facultad para convocar a sesión de concejo, por cuanto el único autorizado para convocar a sesiones de concejo es el Alcalde y no los regidores, por disposición expresa del artículo 20, inciso 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 [...] más aún si en mi caso nunca he sido requerido para convocar a sesión de concejo". c) El considerando 21 de la Resolución N° 01312017-JNE (Expediente N° J-2016-01244-A01), dispuso que "en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el ALCALDE deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria. Sin embargo en el caso concreto la autoridad edil a la fecha del pedido de los REGIDORES A SESIÓN EXTRAORDINARIA no había vulnerado" la mencionada resolución, ya que el expediente fue devuelto mediante el Oficio N° 01549-2017-SG/JNE, recibido el 22 de mayo de 2017. d) Los regidores "el 23 de mayo ya estaban convocando y notificando a sesión de Concejo, sin tener ninguna facultad para dicha decisión". e) "[S]i bien la Resolución [...] N° 0131-2017-JNE, autorizaba a los Regidores, sin embargo esto se debía producir, si superado los 05 hábiles [sic] de recibido el expediente administrativo no convocaba a sesión de concejo previo requerimiento al recurrente y como ya lo dejé expresado el expediente fue devuelto el 22 de mayo y la sesión de concejo lo he convocado el día 26 de mayo...".

· Copias certificadas de la Citación N° 010 sobre convocatoria a sesión de concejo extraordinaria, recibida el 26 de mayo de 2017, para el 20 de junio del referido año (fojas 17 a 23). · Copia certificada de la Resolución Número Uno, del Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, por la que resuelve proceder con la diligencia de notificación solicitada, por Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, el 23 de mayo de 2017 (fojas 26). · Copia certificada de la citación cursada por los citados regidores y dirigida al burgomaestre (fojas 27). · Escrito, del 23 de mayo de 2017, respecto de la convocatoria a sesión realizada por los cuestionados regidores, dirigido al alcalde (fojas 28 a 36). · Copia certificada del Oficio N° 01549-2017-SG/JNE, con fecha de recepción 22 de mayo de 2017 (fojas 41). · Copia certificada de la Resolución N° 0131-2017JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 42 a 57). Descargos de las autoridades cuestionadas El 21 de julio de 2017 (fojas 71 a 76 y 81 a 86), Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira presentaron sus descargos, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Lo ocurrido fue motivado por la falsa información de la secretaria de la municipalidad, la misma que al solicitarle informe sobre la fecha de ingreso del expediente de la vacancia del alcalde les comunicó que este había sido devuelto, por el Jurado Nacional de Elecciones, e ingresado por mesa de partes con la Resolución N° 01312017-JNE, el 9 de mayo de 2017, sin embargo, no fue así, pues en esa fecha ingresó solo la resolución, que les fue alcanzada para conocimiento. b) Optaron por convocar a sesión de concejo, con conocimiento del alcalde, al tener en cuenta el citado informe de la secretaria y que, al 22 de mayo de 2017, habían transcurrido más de los cinco días hábiles otorgados; a efectos de salvar la responsabilidad de los miembros del concejo. c) No pretendieron realizar algún acto administrativo "ni menos irrogarse [sic] facultades del alcalde", su intención fue salvar de responsabilidades a los miembros del concejo del cual forman parte. d) Además, la sesión convocada nunca se efectuó por cuanto se tomó conocimiento de la verdadera fecha de ingreso del expediente a la entidad municipal. Así, se dejó sin efecto la convocatoria y, posteriormente, el burgomaestre mediante la Citación N° 010 convocó a sesión extraordinaria para el 20 de junio de 2017. El supuesto acto administrativo que se les atribuye no se ejecutó, no creó ni originó ninguna consecuencia jurídica, ni alteró el trámite de vacancia del alcalde, solicitada por José Manuel Ternero Barreto. e) Llama la atención que si bien dos ciudadanos presentaron el pedido de vacancia, del tenor de su escrito, se deja entrever que es el alcalde quien solicitó la vacancia de sus cargos. Acompañaron los siguientes medios probatorios: · Copias certificadas de la Citación N° 010 sobre convocatoria a sesión de concejo extraordinaria, recibida el 26 de mayo de 2017, para el 20 de junio del referido año, dispuesta por el alcalde (fojas 78 y 88). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Illimo En la sesión extraordinaria, del 25 de julio de 2017 (fojas 98 a 107), el concejo municipal aprobó la solicitud de vacancia, por cuatro votos a favor y dos en contra. Decisión formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017 (fojas 116 a 123), notificado a Carlos Emilio Soriano Gastulo, el 11 de agosto de dicho año (fojas 109), y a Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, el 14 de agosto del referido año (fojas 110).

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