Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2018 (26/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 26 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0202018-PCM, Decreto Supremo que modifica el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 60 624 075,00) a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 60 624 075,00 ------------------TOTAL INGRESOS 60 624 075,00 ===========

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el artículo 1 del presente dispositivo legal, deberá elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor del indicado pliego. Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1620426-1

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 007 : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones : Provías Nacional

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción de costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PROYECTO 2234988 : Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Pallasca - Mollepata Mollebamba - Santiago de Chuco Empalme Ruta N° 10 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 60 624 075,00 ------------------60 624 075,00 ===========

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la continuidad de inversiones públicas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 037-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018, la continuidad de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017, para la ejecución de dichas intervenciones; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018 la continuidad de proyectos de inversión, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley Nº 30680,

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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