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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (26/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

3 NORMAS LEGALES Lunes 26 de febrero de 2018 El Peruano / de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 020-2018-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 60 624 075,00) a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 60 624 075,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 60 624 075,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 007 : Provías Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción de costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PROYECTO 2234988 : Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Pallasca - Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco Empalme Ruta N° 10FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 60 624 075,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 60 624 075,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el artículo 1 del presente dispositivo legal, deberá elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor del indicado pliego. Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1620426-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la continuidad de inversiones públicas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 037-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que con el fi n de garantizar en el año 2018, la continuidad de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017, para la ejecución de dichas intervenciones; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone que con el fi n de garantizar en el año 2018 la continuidad de proyectos de inversión, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley Nº 30680,