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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (26/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 26 de febrero de 2018 / El Peruano Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la Sesión Nº 3020 del 20 de noviembre del 2017, mediante Acuerdo Nº 1674-2017, sin la presencia del doctor Baltazar Morales Parraguez, y conforme a lo establecido en el artículo 37 literales b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado en todos sus extremos la nulidad y el recurso de reconsideración interpuestos por el doctor Albarino Díaz Arrobas contra la Resolución Nº 222-2017-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese.GUIDO AGUILA GRADOSJULIO GUTIÉRREZ PEBEORLANDO VELÁSQUEZ BENITESIVÁN NOGUERA RAMOSHEBERT MARCELO CUBASELSA ARAGÓN HERMOZA 1618067-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal y definitivo de diversas agencias ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4964-2017 Lima, 22 de diciembre de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre temporal, entre el 16 de enero y el 18 de febrero de 2018, de las agencias Primax Huiraocha, ubicada en Av. Gregorio Escobedo 410 esquina con Jr. Huiracocha, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y, Primax Ugaz, ubicada en Av. El Ejército 2199, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1619598-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 4965-2017 Lima, 22 de diciembre de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de cuatro (04) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de fi nitivo de las agencias: Primax Hipódromo, ubicada en Av. Javier Prado Este s/n Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Primax Arequipa, ubicada en Av. Arequipa 3325, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Bajada Balta, ubicada en Av. 28 de Julio N° 160, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Santa Cruz Banca Privada, ubicada en Av. Santa Cruz 381, piso 3, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1619598-2 Autorizan al Banco de Crédito del Perú el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4966-2017 Lima, 22 de diciembre de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura de la referida agencia;