Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2018 (26/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 26 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el traslado de la agencia ubicada en Av. Santa Cruz 381, Piso 2, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; hacia su nueva dirección situada en Av. Camino Real 1281, oficina 702, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1619598-3

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia "BCP LAB" ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 540-2018 Lima, 13 de febrero de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009, la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la ampliación del cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5046-2017 Lima, 29 de diciembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la ampliación del plazo de cierre temporal de la agencia Hospital FAP, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3682-2017 se autorizó al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de la Agencia "Hospital FAP", ubicada en Av. Petit Thouars 4110, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros· y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 62852013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de la agencia "BCP LAB" ubicada en Av. Melgarejo N° 450, Urbanización Santa Patricia I Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1619595-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban la institucionalización del "Festival Limeño de Música Criolla Augusto Polo Campos" que se realizará cada año en el mes de febrero como actividad cultural conmemorativa en Lima Metropolitana
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 23 de febrero de 2018

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la ampliación del cierre temporal, hasta el 03 de enero de 2018, de la agencia "Hospital FAP", ubicada en Av. Petit Thouars 4110, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1619598-4

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Vistos, el Informe N° 010-2018-MML/GC-SPCC de la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía de la Gerencia de Cultura y el Memorando N° 002-2018-MMLGC de la Gerencia de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,

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