Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que la 1º Sala Laboral de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de doce plazas, tiene a su cargo el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad NLPT, y al mes de marzo de 2018 resolvió 172 expedientes, alcanzando así un bajo avance del 13% con respecto al estándar anual, quedando con una carga pendiente de tan solo 60 expedientes; mientras que la 2º Sala Laboral de la Provincia de Huancayo, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de doce plazas y tiene a su cargo el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y la liquidación de la Ley N° 26636 (LPT), registró al mes de marzo del presente año una carga procesal pendiente de 1,185 expedientes (1,134 PCALP y 51 LPT), a pesar de haber alcanzado un muy buen avance del 23% con respecto al estándar anual; razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad recomendó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evaluar la posibilidad de ampliar la competencia funcional de la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno abierto; y asimismo, la ampliación de competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto; y como segunda alternativa, reubicar, tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal de la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, a fin de apoyar en la descarga de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), considerando que cuenta con una carga pendiente de 1,185 expedientes a diferencia de la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, que cuenta con tan solo 60 expedientes. En relación a las alternativas antes descritas, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, señaló que para el presente año prevé que la 1° Sala Laboral de Huancayo registre ingresos de aproximadamente 50% de su capacidad resolutiva (estándar de resolución de 1350 expedientes), mientras que la 2° Sala Laboral registrará un ingreso equivalente a su capacidad resolutiva (2000 expedientes), por lo que dicho equipo técnico considera que si la 2° Sala Laboral de Huancayo resuelve en niveles superiores al estándar de resolución, podrá atender la carga existente. Por otro lado, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo comparó la carga procesal prevista para el presente año y la distribución de las plazas correspondientes a las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Junín, concluyendo que tanto la 1º Sala Laboral como la Sala Civil de Huancayo presentan subcarga procesal, pero considerando el aumento de la carga procesal de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, dicho equipo técnico considera adecuado que la Corte Superior de Justicia de Junín, evalúe la factibilidad de que la Sala Civil de Huancayo redistribuya plazas hacia la 2° Sala Laboral de Huancayo, a fin que incremente su nivel resolutivo de acuerdo con el estándar de resolución; y, asimismo, informe respecto a la carga procesal real existente en las Salas Laborales, a fin de confirmar si dicha información es similar a lo registrado en los sistemas informáticos del Poder Judicial. En tal sentido, y a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Jefe de la Oficina de Productividad recomendó que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín informe respecto a la carga procesal real existente en las Salas Laborales, a fin de confirmar si dicha información es similar a lo registrado en los sistemas informáticos del Poder Judicial, y asimismo que la Presidencia de la referida Corte Superior evalúe las alternativas de ampliación de competencia funcional

de las Salas Laborales de Huancayo y de reubicación de plazas, antes mencionadas; así como, la factibilidad de que la Sala Civil Permanente de Huancayo redistribuya plazas hacia la 2° Sala Laboral Permanente de Huancayo, a fin de que dicha Sala Laboral incremente su nivel resolutivo. b) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 82-2018-JUPD-GAPE-CSJAR/PJ, solicitó ampliar de manera permanente la competencia funcional de la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Arequipa, encargadas de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para que atiendan el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), en apoyo de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, sustentando dicha solicitud en la sobrecarga procesal que registra esta última sala superior; y asimismo, dicha Corte Superior solicitó se autorice la redistribución de 900 expedientes para la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Arequipa. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, señaló que la Corte Superior de Justicia de Arequipa cuenta con tres Salas Laborales, de las cuales estiman que para el año 2018, la 1° y 3° Salas Laborales de Arequipa registrarán ingresos equivalentes a aproximadamente el 50% de su capacidad resolutiva (estándar de resolución), mientras que la 2° Sala Laboral de Arequipa registrará un ingreso equivalente al doble de su capacidad resolutiva, por lo que dicho equipo técnico considera que la remisión de carga no atenderá a largo plazo los elevados ingresos de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala que de comparar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la 1° y 3° Sala Laboral con el de la 2° Sala Laboral, se tiene que estas Salas Superiores presentan similar cantidad de personal, respecto a la plantilla orgánica aprobada para una Sala Superior, establecida en la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, pero con diferencia en los perfiles existentes, por lo cual, dicho equipo técnico considera pertinente que para optimizar los recursos existentes y debido a la baja carga procesal existente en la 1º y 3º Salas Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se reubiquen dos plazas del Cuadro para Asignación de Personal (un Técnico Judicial y un Auxiliar Administrativo I) de la 1° Sala Laboral Permanente hacia la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa. De otro lado, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló que al analizar las tres Salas Civiles de Arequipa, observa que estas presentarían un ingreso total de 3,416 expedientes y una carga procesal de 1,440 expedientes por cada Sala Civil, lo que según dicho equipo técnico implicaría que dichas Salas se encuentren en subcarga procesal, pudiendo recibir carga referida al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. En tal sentido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concluyó que previamente a la redistribución de las plazas del Cuadro para Asignación de Personal de las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, consideran adecuado que dicha Corte Superior remita un informe en el cual evalúen la factibilidad de que las Salas Civiles atiendan la carga referida a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y asimismo, informen sobre la real carga procesal existente en las Salas Laborales, a fin de confirmar que dicha carga es similar a lo registrado en los sistemas informáticos del Poder Judicial. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de

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