Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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las acciones adoptadas respecto al bajo nivel resolutivo que continúa presentando la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos y el Juzgado de Familia Transitorio de Lurín. Artículo Octavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Piura deberán tomar las acciones pertinentes a efectos que el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima y el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2018 ha sido inferior al 18% del estándar establecido, optimicen su desempeño en aras de incrementar su producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Noveno.- Precisar que la disposición establecida en el artículo vigésimo sexto, literal j), de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ, corresponde al ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, asimismo, que la remisión de expedientes de este órgano jurisdiccional transitorio hacia el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Juan de Lurigancho, debe efectuarse de manera equitativa y aleatoria. Artículo Décimo.- Precisar que el órgano jurisdiccional al que se hace referencia en el sexto párrafo del literal i) del considerando tercero de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ, corresponde al ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Undécimo.- Dejar sin efecto los artículos undécimo y vigésimo primero; así como, el inciso h) del artículo vigésimo sexto de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ del 10 de abril de 2018. Artículo Duodécimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Decimotercero.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2018 sea inferior al 9% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Decimocuarto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimoquinto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes,

recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1665713-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2018-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 420-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 044-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 096-2018-P-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de junio de 2018. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 420-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 044-2018-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual propuso la prórroga de diferentes órganos jurisdiccionales, e informó lo siguiente respecto a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín: a) Mediante Oficio N° 0468-2018-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó que la 1º Sala Laboral de Huancayo, encargada de tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la 2º Sala Laboral de Huancayo, encargada de tramitar los procesos de la Ley N° 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), tramiten tanto procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) como los de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

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