TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / En el caso de las inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, se aplicará los lineamientos establecidos en la NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”. En todos los casos descritos, el registro de las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio de operaciones con fi nes de cobertura se efectuará conforme con las disposiciones sobre la materia emitidas por la Superintendencia.” 8. Modi fi car la Cuarta disposición fi nal y complementaria, de conformidad con lo siguiente: “Cuarta.- Requerimiento de ajustes por deterioro y provisiones adicionales Cuando, a criterio de la Superintendencia, exista alguna distorsión en el cálculo de la valorización de las inversiones u operaciones bajo el alcance del presente Reglamento, se requerirá a la empresa que justi fi que los cálculos realizados o proceda a efectuar los ajustes por deterioro o constituir provisiones adicionales.” 9. Sustituir la denominación del Anexo “Metodología Estándar para la Identi fi cación del Deterioro de Valor de Instrumentos Financieros” por “Metodología Estándar para la Identi fi cación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”. 10. Sustituir el Anexo denominado “Metodología Estándar para la Identi fi cación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”, de acuerdo a lo siguiente: “ANEXO METODOLOGÍA ESTÁNDAR PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA E INVERSIONES A VENCIMIENTO Las empresas deben aplicar la metodología trimestralmente, con ocasión de la elaboración de sus estados fi nancieros trimestrales, a todos los instrumentos representativos de deuda y capital clasi fi cados en las categorías de inversiones disponibles para la venta e inversiones a vencimiento. I. Instrumentos de deuda Las empresas deben evaluar, para toda la cartera de instrumentos representativos de deuda sujeta a deterioro, la ocurrencia de las siguientes situaciones: 1. Debilitamiento en la situación fi nanciera o ratios fi nancieros del emisor y de su grupo económico. 2. Rebaja en cualquiera de las clasi fi caciones crediticias del instrumento o del emisor, en al menos dos (02) “notches”, desde el momento que se adquirió el instrumento; donde un “notch” corresponde a la diferencia mínima entre dos cali fi caciones de riesgo dentro de una misma escala de cali fi cación. 3. Interrupción de transacciones o de un mercado activo para el activo fi nanciero, debido a di fi cultades fi nancieras del emisor. 4. Los datos observables indican que desde su reconocimiento inicial de un grupo de activos fi nancieros con características similares al instrumento evaluado, existe una disminución medible en sus fl ujos futuros estimados de efectivo, aunque no pueda todavía identi fi cársela con activos fi nancieros individuales del grupo. 5. Disminución del valor por cambios normativos (impositivos, regulatorios u otros gubernamentales). 6. Disminución signi fi cativa del valor razonable por debajo de su costo amortizado. Se considerará como una disminución signi fi cativa si el valor razonable a la fecha de cierre, ha disminuido por lo menos 40% por debajo de su costo amortizado a dicha fecha. 7. Disminución prolongada en el valor razonable. Se considerará como una disminución prolongada si el valor razonable a la fecha de cierre ha disminuido por lo menos 20% en comparación con el costo amortizado de doce (12) meses atrás y, el valor razonable a la fecha de cierre de cada mes durante el periodo de doce (12) meses previo, se ha mantenido siempre por debajo del costo amortizado correspondiente a la fecha de cierre de cada mes. El valor razonable a utilizar a efectos de evaluar los criterios 6 y 7 es aquel considerado para efectos de la valorización de los instrumentos de deuda disponibles para la venta, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, independientemente de la clasi fi cación contable que tenga el instrumento de deuda. Sin embargo, si el descenso en el valor razonable en el instrumento representativo de deuda es consecuencia íntegramente de un incremento en el tipo de interés libre de riesgo, este descenso no debe considerarse como indicio de deterioro. En caso se cumplan por lo menos dos (2) de las situaciones anteriormente descritas, se considerará que existe deterioro y, por consiguiente, la empresa debe determinar el importe de cualquier pérdida por deterioro de valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento. En caso no se hayan dado por lo menos dos (2) de las situaciones arriba descritas, bastará con que se presente alguna de las siguientes situaciones especí fi cas para considerar que existe deterioro: 1. Incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como la interrupción en el pago de intereses o capital. 2. Renegociación de las condiciones contractuales del instrumento por factores legales o problemas fi nancieros vinculados al emisor. 3. Evidencia que el emisor está en proceso de reestructuración forzosa o quiebra. 4. Cuando se reduzca la clasi fi cación de riesgo de un instrumento que estaba clasi fi cado como grado de inversión, hacia una clasi fi cación que resulte por debajo del grado de inversión. La empresa debe determinar el importe de cualquier pérdida por deterioro del valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento. II. Instrumentos de capital Las empresas deben evaluar, para los instrumentos representativos de capital sujetos a deterioro, la ocurrencia de las siguientes situaciones: 1. Cuando se reduzca la clasi fi cación de riesgo de un instrumento de deuda del emisor que estaba clasi fi cado como grado de inversión, hacia una clasi fi cación que resulte por debajo del grado de inversión. 2. Se han producido cambios signi fi cativos en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en que opera el emisor, que pueden tener efectos adversos en la recuperación de la inversión. 3. Debilitamiento en la situación fi nanciera o ratios fi nancieros del emisor y de su grupo económico. 4. Interrupción de transacciones o de un mercado activo para el activo fi nanciero, debido a di fi cultades fi nancieras del emisor. 5. Los datos observables indican que desde su reconocimiento inicial de un grupo de activos fi nancieros similares al instrumento evaluado, existe una disminución medible en sus fl ujos futuros estimados de efectivo, aunque no pueda todavía identi fi cársela con activos fi nancieros individuales del grupo. 6. Disminución del valor por cambios normativos (impositivos, regulatorios u otros gubernamentales). En caso se cumplan por lo menos dos (2) de las situaciones descritas, se considerará que existe deterioro y, por consiguiente, la empresa debe determinar el importe de cualquier pérdida por deterioro de valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento. En caso no se hayan dado por lo menos dos (2) de las situaciones arriba descritas, bastará con que se presente