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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano del deterioro como consecuencia de un evento que haya ocurrido luego del registro inicial del instrumento de inversión y dicho evento, causante de la pérdida, tenga un impacto sobre los fl ujos de efectivo futuros del instrumento que pueda ser estimado con fi abilidad. El registro contable del deterioro y su reversión debe seguir los lineamientos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento. La identi fi cación y cuanti fi cación del deterioro de valor debe estar a cargo de la Unidad de Riesgos. Los resultados del análisis de deterioro deben recogerse en un Informe, el cual debe ser puesto en conocimiento del Comité de Riesgos o quien realice dicha función, y estar a disposición de la Superintendencia. A efectos de la evaluación del deterioro se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Instrumentos clasi fi cados como inversión disponible para la venta e inversión a vencimiento La identi fi cación del deterioro para los instrumentos clasi fi cados como inversiones disponible para la venta e inversiones a vencimiento se realizará aplicando la “Metodología Estándar para la Identi fi cación del Deterioro de Valor de Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”, la cual se detalla en el Anexo que forma parte de la presente norma. En caso una empresa desee aplicar una metodología de identi fi cación del deterioro de valor más so fi sticada y distinta a la metodología del referido Anexo, deberá solicitar autorización previa a esta Superintendencia, remitiendo la siguiente documentación: i) Solicitud de autorización suscrita por el Gerente General. ii) Metodología interna de identi fi cación de deterioro de valor. iii) “Informe de sustento de la metodología de identi fi cación del deterioro de valor”, el cual debe contener, como mínimo, lo siguiente: • Detalle de los criterios cualitativos y cuantitativos para la identi fi cación del deterioro de valor de las inversiones disponibles para la venta e inversiones a vencimiento. • Sustento de elección de cada criterio.• Fuentes de información para recoger los criterios cualitativos o cuantitativos. • Justi fi cación para la utilización de la metodología (razones por las que se considera que la metodología propuesta identi fi cará de manera más precisa el deterioro de valor). • Otros aspectos relevantes para la metodología de deterioro. iv) Copia del acta del Comité de Riesgos donde conste la aprobación de la metodología señalada en el punto ii. Cualquier actualización, modi fi cación o cambio que la entidad desee efectuar sobre la metodología autorizada por esta Superintendencia también debe ser autorizada de manera previa a su aplicación. Para ello, la empresa debe adjuntar la siguiente documentación: i) Solicitud de autorización suscrita por el Gerente General. ii) Actualización, modi fi cación o cambios en la Metodología interna de identi fi cación de deterioro de valor. iii) “Informe de sustento de la actualización, modi fi cación o cambios en la metodología de identi fi cación del deterioro de valor”, el cual debe contener, como mínimo, lo siguiente: • Detalle de las modi fi caciones en los criterios cualitativos y cuantitativos para la identi fi cación del deterioro de valor de las inversiones disponibles para la venta e inversiones a vencimiento. • Sustento de la modi fi cación de cada criterio. • Fuentes de información para recoger los criterios cualitativos o cuantitativos que han sido modi fi cados. • Justi fi cación para la modi fi cación de la metodología (razones por las que se considera que los cambios en la metodología servirán para identi fi car de manera más precisa el deterioro de valor). • Otros aspectos relevantes referidos a las modi fi caciones en la metodología de deterioro. iv) Copia del acta del Comité de Riesgos donde conste la aprobación de la metodología señalada en el punto ii. La Unidad de Riesgos será responsable de documentar la evaluación de deterioro bajo la metodología estándar o la metodología que haya sido autorizada por la Superintendencia. b) Inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos La empresa debe evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado una subsidiaria, asociada y participación en negocios conjuntos considerando los lineamientos establecidos en la NIC 36. Las empresas deben documentar la evaluación señalada y tener dicho sustento a disposición de la Superintendencia” 7. Sustituir el artículo 13° “Diferencia de cambio” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 13°.- Diferencia de cambio Para el caso de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados, las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio se reconocerán en el resultado del ejercicio. Tratándose de las inversiones disponibles para la venta, las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio relacionadas al costo amortizado de instrumentos representativos de deuda afectarán el resultado del ejercicio, siempre que no se trate de instrumentos utilizados para fi nes de cobertura. Para dicho efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: - Primero, se debe determinar la diferencia entre:i. El costo amortizado en moneda nacional a la fecha de reporte, utilizando el tipo de cambio contable de cierre; y, ii. El costo amortizado del periodo anterior utilizando el tipo de cambio de cierre de dicho periodo, más los intereses devengados desde la fecha de reporte anterior hasta la fecha de reporte, usando el tipo de cambio promedio o de cierre del periodo, menos los intereses cobrados desde la fecha de reporte anterior hasta la fecha de reporte, usando el tipo de cambio de la fecha de la transacción. Dicha diferencia debe reconocerse como una ganancia o pérdida por diferencia de cambio, en cuentas de resultado del ejercicio. - Segundo, se debe determinar el valor razonable de la inversión a la fecha de reporte y expresarlo en moneda nacional al tipo de cambio contable de cierre, donde la diferencia entre el valor razonable en moneda nacional y el costo amortizado en moneda nacional (resultante del ajuste del punto anterior) a la fecha de reporte se debe reconocer como ganancia o pérdida por fl uctuación de valor, según corresponda, en cuentas patrimoniales (ganancia o pérdida no realizada), presentándose en el otro resultado integral. En el caso de los instrumentos representativos de capital clasi fi cados en la categoría de inversiones disponibles para la venta, las ganancias o pérdidas por diferencia de cambio se presentarán en el otro resultado integral contabilizándose en cuentas patrimoniales, siempre que no se trate de operaciones de cobertura. Para el caso instrumentos de inversión clasi fi cados como inversiones a vencimiento, las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio se reconocerán en el resultado del ejercicio, siempre que no se trate de operaciones de cobertura.