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68 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano alguna de las siguientes situaciones especí fi cas para considerar que existe deterioro: 1. Disminución signi fi cativa del valor razonable por debajo de su costo de adquisición. Se considerará como una disminución signi fi cativa si el valor razonable a la fecha de cierre, ha disminuido por lo menos 40% por debajo de su valor costo. Como valor costo o costo de adquisición, siempre se tomará como referencia el costo inicial, independientemente que se haya reconocido previamente un deterioro de valor para el instrumento de capital analizado. 2. Disminución prolongada en el valor razonable. Se considerará como una disminución prolongada si el valor razonable a la fecha de cierre ha disminuido por lo menos 20% en comparación con el valor razonable de doce (12) meses atrás y, el valor razonable a la fecha de cierre de cada mes durante el periodo de doce (12) meses previo, se ha mantenido siempre por debajo del costo de adquisición. 3. Incumplimiento de las disposiciones estatutarias por parte del emisor, relacionadas al pago de dividendos. 4. Evidencia de que el emisor está en proceso de reestructuración forzosa o quiebra. El valor razonable a utilizar a efectos de evaluar las situaciones señaladas en los numerales 1) y 2), es el valor razonable considerado para efectos de la valorización de los instrumentos de capital disponibles para la venta, de acuerdo a lineamientos establecidos en el artículo 11. Los citados numerales 1 y 2 no son aplicables a los instrumentos de capital clasi fi cados en la categoría disponible para la venta y valorizado al costo por la ausencia de un valor razonable con fi able. La empresa determinará el importe de cualquier pérdida por deterioro del valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento. Esta Superintendencia podrá realizar un análisis propio de los instrumentos que componen el portafolio de inversiones en instrumentos deuda y de capital y determinar qué instrumentos, a su criterio, han sufrido deterioro de valor y requerir a las empresas su reconocimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento.” Artículo Segundo.- Incorporar el procedimiento N° 176 “Autorización para utilizar y/o modi fi car una metodología interna de identi fi cación de deterioro de valor de las inversiones de las empresas del sistema fi nanciero” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modi fi catorias, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008- PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- Sustituir el artículo tercero de la Resolución SBS N° 4906-2017, conforme a lo siguiente: “Artículo Tercero.- Sustituir los numerales 4) y 5) en la sección I del Anexo I “Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa” del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “ I. INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL, AL BANCO DE LA NACIÓN, AL BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y A LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) (…)4) Revisión de cumplimiento de los requerimientos de gestión y operativos para operaciones que generen riesgo de mercado. Asimismo, en la revisión de la gestión del riesgo de mercado se debe incluir: a) Revisión de la existencia y cumplimiento de políticas y procedimientos respecto a la administración de riesgos de mercado en que incurre la empresa, que se encuentren debidamente aprobados por el órgano competente e incluya los aspectos requeridos por la Superintendencia en sus normas relacionadas; b) Revisión del cumplimiento de los límites regulatorios e internos; c) Revisión de los supuestos y resultados de los modelos de medición de riesgo de mercado, así como los modelos para las pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, de ser aplicable; y, d) Revisión de la calidad de la información de los anexos regulatorios que resulten aplicables. 5) Revisión de la gestión del riesgo de tasa de interés del banking book, la cual debe contener: a) Revisión del cumplimiento de los límites de exposición al riesgo de tasa de interés; b) Revisar la existencia de políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de tasas de interés del banking book, que se encuentren debidamente aprobadas por el órgano competente e incluya los aspectos requeridos por la SBS en las normas relacionadas; y, c) Revisión de los anexos y reportes utilizados, cruzando la información con los estados fi nancieros, que dicha información esté debidamente aprobada por el órgano competente y presentado a la Superintendencia de acuerdo a lo requerido por las normas relacionadas. (…)” Artículo Cuarto.- Sustituir el numeral 7) en la sección I del Anexo I “Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa”, aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “ I. INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL, AL BANCO DE LA NACIÓN, AL BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y A LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) (…)7) Revisión de la cartera de inversiones, que se realizará sobre la base de una muestra, e incorporará por lo menos los aspectos siguientes: a) Verifi cación de la valorización de las inversiones de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia; b) Revisión del cumplimiento de la constitución de las ganancias y pérdidas por valorización, las pérdidas por deterioro de valor así como las reversiones por deterioro, de acuerdo con las normas vigentes. Para el deterioro de valor de las inversiones disponibles para la venta y a vencimiento se debe revisar el cumplimiento de la metodología establecida o autorizada por la Superintendencia; c) Concentración de las inversiones en grupos económicos y en sectores o actividades económicas; y, d) Revisión de los anexos y reportes utilizados, cruzando la información con los estados financieros, que dicha información esté debidamente aprobada por el órgano competente y presentado a la Superintendencia de acuerdo a lo requerido por las normas relacionadas. (…)” Artículo Quinto.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo señalado en el Anexo adjunto, el que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- Vigencia 1. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano conforme a lo indicado en el presente artículo. 2. El artículo Primero de la presente Resolución entra en vigencia el 01 de octubre de 2018.