Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018
NORMAS LEGALES
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plana o casi a nivel, ubicado en la zona de dominio restringido, asimismo para definir la ubicación de zona de dominio restringido se ha considerado la Línea de Alta Marea (L.A.M) referencial; además se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la ficha técnica N° 0077-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de febrero de 2018; Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0751-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo de 2018 (folios 188 al 190) se puede concluir que el predio de 41,82 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 41,82 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1121 - 2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 200 al 201); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 41,82 m2, ubicado a la altura del límite distrital entre Chincha Baja y El Carmen, entre el canal Lurinchincha y camino 24 de junio, del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI Sede Ica Oficina Registral de Chincha de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en
el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0478-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 1057-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 6 389,09 m2 ubicado al Este del Fundo San Luis y San Juan, al Sur del camino 24 de junio, distrito El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, inicialmente revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 6 700,37 m2 (folio 49) ubicado al Este del Fundo San Luis y San Juan, al Sur del camino 24 de junio, distrito El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 7752, 7753, 7754, 7755, 7756, 7758-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 50 al 54 y 56) y Memorándum N° 4289-2017/SBN-DGPESDAPE (folio 47) todos de fecha 13 de octubre de 2017, se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Sub Gerencia de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, Municipalidad Distrital de El Carmen, Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorándum N° 4289-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 47) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio en consulta se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 2291-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 23 de octubre de 2017 (folio 57), en el cual señaló que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio N° 7752-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 50) se solicitó la consulta catastral a la Oficina Registral de Chincha, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 13 de noviembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 2304-2017-Z.R. N° XIUR-CHINCHA (folios 76 al 78), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente en el ámbito de la Partida