Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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plana o casi a nivel, ubicado en la zona de dominio restringido, asimismo para definir la ubicación de zona de dominio restringido se ha considerado la Línea de Alta Marea (L.A.M) referencial; además se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la ficha técnica N° 0077-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de febrero de 2018; Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0751-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo de 2018 (folios 188 al 190) se puede concluir que el predio de 41,82 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 41,82 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1121 - 2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 200 al 201); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 41,82 m2, ubicado a la altura del límite distrital entre Chincha Baja y El Carmen, entre el canal Lurinchincha y camino 24 de junio, del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­ Sede Ica ­ Oficina Registral de Chincha de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en

el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0478-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 1057-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 6 389,09 m2 ubicado al Este del Fundo San Luis y San Juan, al Sur del camino 24 de junio, distrito El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, inicialmente revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 6 700,37 m2 (folio 49) ubicado al Este del Fundo San Luis y San Juan, al Sur del camino 24 de junio, distrito El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 7752, 7753, 7754, 7755, 7756, 7758-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 50 al 54 y 56) y Memorándum N° 4289-2017/SBN-DGPESDAPE (folio 47) todos de fecha 13 de octubre de 2017, se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Sub Gerencia de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, Municipalidad Distrital de El Carmen, Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorándum N° 4289-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 47) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio en consulta se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 2291-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 23 de octubre de 2017 (folio 57), en el cual señaló que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio N° 7752-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 50) se solicitó la consulta catastral a la Oficina Registral de Chincha, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 13 de noviembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 2304-2017-Z.R. N° XIUR-CHINCHA (folios 76 al 78), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente en el ámbito de la Partida

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