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48 NORMAS LEGALES Sábado 14 de julio de 2018 / El Peruano 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, el tipo de suelo limoso con a fl oramiento rocoso; asimismo, se observó que el predio se encuentra desocupado; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, del análisis de la Ficha Técnica que sustenta la visita a campo y del Informe de Brigada N° 01713-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de junio de 2018 (folios 42 al 44), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 677,39 m 2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1259-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de julio de 2018 (folios 45 al 47). SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 677,39 m 2 ubicado en la ladera Sur del cerro Viscaya, a 8.5 kilómetros al Noroeste del centro poblado Santa Rosa del distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La O fi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-12 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0482-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2018Visto el Expediente N° 1238-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 118 688,63 m 2 ubicado a 4 kilómetros al Noroeste del centro poblado Huanchuy, entre los cerros Colorado y Tambillo, del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash. CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 118 688,63 m 2 ubicado a 4 kilómetros al Noroeste del centro poblado Huanchuy, entre los cerros Colorado y Tambillo, del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios N° 7135-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2017 (folio 07), N° 7343-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2017 (folio 10), N° 9495-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 24), N° 9500, 9501 y 9502-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de diciembre de 2017 (folios 25 al 27) y con Memorándum N° 5593-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 23), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Municipalidad Provincial de Casma, la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de Ancash, la O fi cina Registral de Huaraz de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 05593-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 23), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informar si el predio en consulta se encuentra registrado o no en la Base Grá fi ca con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido, mediante Memorando Nº 0066-2018/SBN-DNR-SDRC de fecha 09 de enero de 2018 (folio 36), donde comunicó que el predio materia de consulta se superpone totalmente con el CUS provisional N° 111528, el cual tiene la condición de no inscrito; Que, solicitada la consulta catastral a la O fi cina Registral de Huaraz de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, la misma emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de febrero de 2018 (folios 40 y 41), sustentado en el Informe Técnico N° 0107-2017-Z.R.N°VII/ORC-CASMA de fecha 05 de febrero de 2018 (folio 41), el cual informó, respecto al área en consulta, qué no existe superposición grá fi ca con predios inscritos; Que, mediante O fi cio N° 7135-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2017 (folio 07), reiterado con Ofi cio N° 8187-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de noviembre de 2017 (folio 17), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Casma, informe sobre lo siguiente: i) si el área en consulta se encuentra en área urbana y/o expansión urbana, ii) tipo de zoni fi cación en la que se encuentra el predio y iii) si se encuentra superpuesta con alguna red vial; sin embargo, a la fecha la referida autoridad no ha remitido respuesta alguna, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante O fi cio N° 7343-2017/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 26 de setiembre de 2017 (folio 10),