Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
Consignar el código asignado al producto que saldra desde el centro de transformación primaria (Opcional). 9 10

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

Consignar el volumen de las trozas que quedan en el centro de transformación primaria, expresado en metros cúbicos (m3), al final del periodo de registro. Consignar el número de trozas que quedan en el centro de transformación primaria al final del periodo de registro. CUADRO RESUMEN 2: SALDOS Y MOVIMIENTO DE PRODUCTO TERMINADO Consignar el nombre común o comercial de la especie de los productos terminados o despachados, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Consignar el nombre científico de la especie del producto terminado o despachado, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Consignar el tipo de producto terminado o despachado en el periodo de registro, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Consignar la unidad de medida utilizada para cuantificar el producto terminado o despachado que fue despachado en el periodo de registro, pudiendo ser entre otros, según corresponda: m3: metros cúbicos para volumen kg: kilogramos para peso unidad: unidades de producto Consignar la cantidad de producto terminado que se encuentra en stock al inicio del periodo de registro. Consignar la cantidad de producto que fue producido o ingresado en el periodo de registro. Consignar la cantidad de producto que salio desde el centro de transformacion primaria en el periodo de registro. Consignar la cantidad de producto terminado que queda en el centro de transformacion primaria al final del periodo de registro.

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En caso el producto que salga sea una troza, es obligatorio consignar el código de procedencia o planta, segun corresponda. El código asignado al producto debe encontrarse detallado en la lista de trozas, packing list u otro documento que acompañe al documento con el que sale el producto, segun corresponda, con el detalle del mismo. Consignar la unidad de medida utilizada para cuantificar el producto que sale desde el centro de transformación primaria; pudiendo ser entre otros, según corresponda: m3: metros cúbicos para volumen kg: kilogramos para peso unidad: unidades de producto Consignar la cantidad del producto que sale desde el centro de transformación primaria. Consignar información adicional sobre los productos que salen del centro de transformación primaria, indicando el motivo de dicha salida, por ejemplo: venta, traslado, consumo interno u otros. En el pie de página correspondiente a "detalles de observaciones" se deberá hacer referencia al número de registro de la línea de datos que se esta observando.

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* Para productos de uso final que esten conformados por mas de una especie, no es obligatoria la consignación de los nombres comunes y científicos. (Ej. cajas de fruta, parihuelas, entre otros). APARTADO 1: FUENTE DE PROCEDENCIA DE LA MADERA 1 2 3 Consignar el número de registro correlativo de la fuente de procedencia de los productos forestales que ingresan al centro de transformación primaria. Consignar el nombre del titular de la fuente de procedencia de los productos forestales que ingresan al centro de transformación primaria. Consignar el número de Registro Único de Contribuyente del titular de la fuente de procedencia de los productos que ingresan al centro de transformación primaria. Consignar la fuente de procedencia de donde provienen los productos que ingresan al centro de transformación primaria, tales como: concesión forestal maderable, permiso en comunidad nativa, permiso en predio privado, plantación forestal, bosque local, desbosque, cambio de uso, centro de transformación primaria, centro de transformación secundaria u otros. Consignar el código del titulo habilitante o acto administrativo otorgado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre según corresponda de donde proceden los productos que ingresan al centro de transformación primaria. Dicho código debe estar acorde con lo dispuesto por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Consignar el número de Resolución de aprobación, modificación y/o actualización con el cual se aprobó el documento de gestión forestal (PO/PMFI/DEMA); o la Resolución con la que se autoriza el establecimiento del centro de transformación primaria, depósito u otro de donde provienen los productos que ingresan al centro de transformación primaria. APARTADO 2: RETROZADO 1 2 3 4 5 6 7 Consignar la fecha (día, mes, año) en que la troza es retrozada. Consignar el código de procedencia o código de planta de la troza que será retrozada. Consignar el código asignado a la troza obtenida luego del retrozado. Consignar el nombre común o comercial de la especie que esta siendo retrozada. Consignar la medida del diámetro mayor de la troza obtenida luego del retrozado, expresada en metros. Consignar la medida del diámetro menor de la troza obtenida luego del retrozado, expresada en metros. Consignar la medida de la longitud de la troza obtenida luego del retrozado, expresada en metros. Consignar el volumen de la troza obtenida luego del retrozado expresada en metros cúbicos (m3). El volumen se determina en base a la formula Smallian, según la siguiente fórmula: 0.7854 x ((Dmayor + Dmenor)/2)2 x Longitud de troza Consignar información adicional relevante asociada a la nueva sección obtenida luego del retrozado. CUADRO RESUMEN 1: SALDOS Y MOVIMIENTOS DE TROZAS 1 2 3 4 5 6 7 8 Consignar el nombre común o comercial de la especie que ingresa y es consumida. Consignar el nombre científico de la especie que ingresa y es consumida. Consignar el volumen de trozas en stock expresado en metros cúbicos (m3). Consignar el numero de trozas en stock. Consignar el volumen de las trozas que ingresaron al centro de transformación primaria, expresado en metros cubicos (m3), en el periodo de registro. Consignar el número de trozas que ingresaron al centro de transformación primaria en el periodo de registro. Consignar el volumen de las trozas consumidas en el centro de transformación primaria, expresado en metros cúbicos (m3), en el periodo de registro. Consignar el número de trozas consumidas centro de transformación primaria en el periodo de registro.

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Aprueban incorporación de 36 ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 18 de julio de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 011-2017-SERFOR/DGIOFFSDIV, de fecha 28 de marzo de 2017, e Informe Técnico N° 016-2018-SERFOR/DGIOFFS-DIV, de fecha 29 de mayo de 2018, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 046-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFSDPR, de fecha 20 de junio el 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 154-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/ OGAJ del 10 de julio de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema1; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus

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