Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES MADERABLES N° REGISTRO CUADRO RESUMEN 2 PERIODO (DIA/MES/AÑO) ESPECIE Y PRODUCTO NOMBRE COMUN (1) NOMBRE CIENTIFICO (2) TIPO DE PRODUCTO (3) CANTIDAD SALDO INICIAL (5) PRODUCCCION / INGRESOS (6) SALIDAS (7) SALDO FINAL (8) SALDOS Y MOVIMIENTOS DE PRODUCTO TERMINADO

LOGO En Caso se cuente

UNIDAD DE MEDIDA (4)

ANEXO 2 INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES MADERABLES 1. Los registros de datos en las secciones de ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas son responsabilidad del titular del centro de transformación primaria autorizado. 2. El registro de los datos en las secciones de ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas debe realizarse en un plazo no mayor de 03 días calendario, contados a partir de la fecha de culminación de la actividad que corresponda a cada sección. 3. La información contenida en las secciones ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas deberá ser resumida y registrada en los cuadros resumen del libro de operaciones, según las instrucciones de llenado, hasta el quinto día útil del mes posterior al que se desarrolló la actividad. Dichos cuadros resumen deberán llevarse de manera independiente. 4. Los registros pueden ser llevados en libros contables (manuscrito) u otros de material durable y resistente. En caso se utilicen programas informáticos, las hojas deberán imprimirse y pegarse en el libro de operaciones. Para el recojo de la información en el centro de transformación primaria el titular deberá usar formatos, libretas de campo u otros medios que deberán estar en todo momento disponibles. 5. Las secciones deben contar obligatoriamente con los datos generales señalados en la Carátula del Libro, según el formato establecido en el Anexo N° 1. 6. El Apartado 1 relacionado con la fuente de procedencia debera alojarse en la sección ingresos, para lo cual será necesario dejar un número de folios al final del mismo, que permita el registro de dichas fuentes.

7. El Apartado 2 relacionado con el retrozado, es de carácter particular para las operaciones que asi lo requieran y deberá ser conducido de manera independiente. 8. Registro de información en el libro de operaciones: El registro de información en las secciones que conforman el libro de operaciones se realiza considerando: a. Cada sección en un libro independiente. b. En orden cronológico y correlativo. c. De manera legible, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. d. Utilizando el formato preestablecido y conforme a las Instrucciones para el registro de información en el libro de operaciones que se encuentran en el documento adjunto. e. En el caso de uso de programas informáticos, la impresión debe configurarse de tal forma que los datos deban visualizarce segun el formato aprobado. 9. El libro de operaciones debe encontrarse foliado. Cada folio además debe de contar con el número de registro otorgado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre. 10. Las secciones que integran el libro de operaciones manuscrito deben contener folios originales, no admitiendose la ahdesión de folios, salvo disposición legal en contrario. 11. Cuando se encuentre implementado el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, los titulares de centros de transformación deberan registrar la información de sus operaciones en este sistema. La adecuación de los centros de transformación a la presente disposición se realizará de manera progresiva. 12. Es obligatorio llevar el libro de operaciones, su incumplimiento es considerado como una infracción.

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