Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

Complementarios para la zonificación comercial compatible con uso residencial en el caso de Comercio Local (CL) es de 90 m² y para Comercio Distrital (CD) o Provincial (CP) es de 160 m². Para las Habilitaciones Urbanas con Fines Industriales de Zonificación IEL (Industria Elemental y Liviana), IG (Gran Industria), el lote mínimo normativo será considerado de 300 m². Capítulo III SOBRE REDENCION DE APORTES EN DINERO Artículo 12.- DE LA REDENCION DE APORTES EN DINERO Se debe considerar respecto a la redención en dinero lo siguiente: 12.1 Habilitaciones urbanas con fines residenciales.- En los casos en que se establezca la redención en dinero, esta se hará de acuerdo al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado de terreno urbano, considerando el incremento por las obras de habilitación urbana que favorezcan al terreno. Para efectos prácticos, se considerara el doble del valor arancelario por metro cuadrado de terreno rústico. 12.2. Habilitaciones con fines industriales y/o comerciales.- En estos casos, los aportes correspondientes podrán ser redimidos en dinero para lo cual se tomarán las siguientes consideraciones: 12.2.1. Cuando el área de aporte reglamentario sea menor al área de lote mínimo requerido, la tasación será a valor de arancel urbano, que para el caso práctico es cuatro veces el valor del arancel de terreno rústico. 12.2.2. En los casos en que el área de aporte sea igual o superior al lote mínimo normativo, establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza y se opte por la redención en dinero, se aplicará el valor de la tasación comercial. Para el caso del Cercado del Callao, por corresponder el total del aporte reglamentario de Otros Fines y Parques Zonales a la propia Municipalidad Provincial del Callao se aplicará el lote normativo mínimo de manera independiente o acumulada según el caso que más favorezca a la entidad. Artículo 13.- VALUACIÓN DE APORTES La valuación de aportes se realizará en función a las consideraciones siguientes: 13.1 Para los casos que se requiera la valuación comercial esta podrá ser emitida por: 13.1.1. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento cuando se traten de regularizaciones de habilitaciones urbanas ejecutadas, sea el uso que tenga. Para el ingreso del expediente, la Municipalidad Provincial del Callao establecerá un valor comercial provisional por metro cuadrado de terreno, de acuerdo a la valuación que se haya realizado en el predio más cercano al que se pretende regularizar, la que servirá para realizar el pago correspondiente al Ingreso del expediente. Este pago inicial será equivalente al 75% del monto de dicha valuación, ello hasta que se determine el monto definitivo el que será comunicado con la respectiva liquidación y deberá ser cancelado previo a la emisión de la resolución respectiva. 13.1.2. Un perito tasador arquitecto o ingeniero colegiado que acredite experiencia en el rubro de tasación de predios, quien presentará un informe técnico suscrito en el que indique la fecha de la tasación. El Informe Técnico deberá ser desarrollado conforme a lo indicado en el Reglamento Nacional de Tasaciones. Adicionalmente presentará una declaración jurada en la que exprese que se encuentra habilitado profesionalmente. 13.2. Para los casos en que se requiera una valuación arancelaria esta se realizará en base al arancel oficial vigente, elaborado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y aprobado por el Gobierno Regional del Callao.

Artículo 14.- TRAMITE DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS Establézcase la reducción al 30% del valor de la liquidación por aportes, para los procedimientos de habilitación urbana que cuenten con la liquidación emitida por la entidad y comunicada oportunamente al administrado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, debiendo efectuar el pago total de los mismos. Incluye a los procedimientos que pueden presentar las condiciones siguientes: 14.1. Expedientes que cuenten con Resolución de Abandono, siempre y cuando el Dictamen de la Comisión Técnica aprobado o conforme no exceda los diez (10) años y el Certificado de Zonificación y Vías esté vigente. En caso contrario no deberá estar afecto a variación de las secciones viales, lo que se verificará presentando un nuevo certificado de zonificación y vías. Adicionalmente, deberá presentar el expediente bajo modalidad B el que incluirá lo siguiente: 1. Formato Único de Habilitaciones Urbanas-FUHU, 2. Copia de los planos aprobados, 3. Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Habilitaciones Urbanas, 4. Memoria descriptiva correspondiente, 5. Resolución de liquidación emitida por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y actualizada según lo establece el numeral 14.3 de la presente Ordenanza. 14.2. Los expedientes que hayan optado por el fraccionamiento de pago y aún no hayan culminado con este, deben presentar su solicitud de acogimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y solicitar el comprobante de no adeudo expedido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas. Si estos pagos hubieran llegado hasta el 30% o más, se dará por cancelado el aporte reglamentario de la habilitación urbana, no habiendo devolución económica pendiente por parte de la entidad. En caso no llegue al monto estipulado no procederá la solicitud. 14.3 Las liquidaciones no deben ser mayores a los ocho (8) meses de emisión. En todo caso se actualizarán aplicando la metodología de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), correspondiendo para el Callao el área geográfica 2 (Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica) código 39 correspondiente al Indice General de Precios al Consumidor, aplicándose la formula siguiente:
M1 = M2 X k1 k0

M1 = Monto de Liquidación actualizado M2 = Monto de la Liquidación emitida con más de ocho (8) meses de antigüedad k1 = Factor código 39 correspondiente al índice del precio al consumidor a la fecha del mes anterior al que se va efectuar el pago. k0 = Factor código 39 correspondiente al índice del precio al consumidor a la fecha que se emitió la liquidación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.-Sanciones Quienes no se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza N° 000010-2007 vigente, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), para la Municipalidad Provincial del Callao. Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de

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