Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. 6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que Santa Eva Rodríguez Valera comunicó a la DNROP su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que se registre su nuevo estado de afiliación en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP). 7. La DNROP, de acuerdo con sus competencias, procedió a evaluar la documentación presentada, a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 18 de la LOP. Así, luego de la referida verificación, modificó el estado de afiliación de la ciudadana y registró su no afiliación al mencionado partido político. 8. En dicho contexto, de la información solicitada a la DNROP, mediante el documento con registro Nº ADX2018-004069 (fojas 38 a 44), se advierte que, con el escrito, del 7 de febrero de 2018, solicitando su desafiliación, Santa Eva Rodríguez Valera adjuntó a la DNROP no solo la documentación de su renuncia, de fecha 7 de julio de 2017, sino la comunicación de la misma al partido político, el 8 de julio de dicho año, a las 10:25 pm, vía correo electrónico (fojas 41). Documentos que debieron ser valorados por la DNROP de manera conjunta, a efectos de consignar la fecha exacta de renuncia de la cuestionada candidata, que a criterio de este órgano colegiado data, efectivamente, del 8 de julio de 2017, esto es, dentro del plazo establecido por la normativa vigente para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 9. Consecuentemente, por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, en cuanto a la improcedencia de la candidata Santa Eva Rodríguez Valera y, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno nacional de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00197-2018-JEE-LICN/JNE, del 21 de junio de 2018, en cuanto declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Santa Eva Rodríguez Valera al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671586-14

Confirman la Res. N° 00245-2018-JEE-MOYO/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 521-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018483 MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018016193) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES La organización política Democracia Directa, a través de su personero legal titular reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4). Mediante Resolución Nº 00245-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 96 a 98), emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moyobamba, debido a que la referida lista no cumplió con la cuota joven exigida por ley. Con fecha 26 de junio de 2018, (fojas 103 a 110) el personero legal titular nacional de la organización política Democracia Directa, Daniel Ronald Raa Ortiz, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando que: i) la resolución emitida por el JEE vulnera el derecho constitucional a elegir y ser elegido, al debido proceso, por cuanto se otorga trascendencia a una situación meramente formal, como es la cuota de jóvenes; ii) si bien es cierto, es un requisito que tiene por fin evitar el trato discriminatorio a los jóvenes considerando su participación, no es razonable que por una imprecisión de redondeo respecto del número de participantes se prive de la participación política a toda la lista de candidatos; iii) la organización política en ningún momento tuvo la intención de incumplir los preceptos normativos, que ello se originó por una deducción matemática que creían correcta; y iv) agrega una razón adicional para que se ampare su recurso, en el sentido que en la misma resolución impugnada se consignó la cantidad de 10 regidores, por lo que la cifra 2 resultaría correcta para el 20 % de la cuota joven. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, entre las atribuciones y deberes del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. El numeral 3, del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), ha previsto lo siguiente: la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un

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