Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

79

departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Donato Torres Quispe, identificado con DNI N° 28596115, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Maribel Vilca Quispe, identificada con DNI N° 44341607, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671586-13

Situación que contraviene lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el artículo 22 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) y la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. El 24 de junio de 2018, el personero legal alterno nacional interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4) en contra de la citada resolución, sobre la base de lo siguiente: - El 8 de julio de 2017, la candidata cumplió con presentar su carta de renuncia a la organización política a la que pertenecía, esto es, dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la LOP. Tal como se adjunta del correo electrónico (info@somosperu.pe) remitido al secretario general de dicha organización política y de la constancia expedida por "Alexandro Mario Fernández Garibay, Secretario Nacional de Organización del Partido Democrático Somos Perú", en cuanto a la fecha de recepción de dicho correo, es decir, el 8 de julio de 2017. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Por su parte, el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le atribuye a este organismo electoral autónomo, entre otras, la función de mantener y custodiar el ROP, así como la de dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 3. De otro lado, el artículo 18 de la LOP, concordante con el literal d del artículo 22 del Reglamento, dispone que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, siempre que, en este último supuesto, dicha organización política no presente candidatos en la respectiva circunscripción. Así también, el mismo artículo dispone que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al ROP. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte de la organización política. 4. Concordante con ello, a través de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se estableció que, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la mencionada renuncia debía ser comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017, tal como se establece en el cronograma electoral, aprobado con la Resolución Nº 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018. 5. Asimismo, en la Resolución Nº 0338-2017-JNE se establecieron las siguientes reglas sobre la oportunidad que tenían los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la DNROP a fin de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018: [...] 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. 4. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro.

Revocan la Res. N° 00197-2018-JEE-LICN/ JNE, en cuanto declaró improcedente solicitud de inscripción de la candidata al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0515-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018291 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018007609) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno nacional de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00197-2018-JEE-LICN/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Santa Eva Rodríguez Valera, candidata al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 21 de junio de 2018, mediante Resolución Nº 00197-2018-JEE-LICN/JNE (fojas 26 a 29), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Santa Eva Rodríguez Valera, debido a que no cumplió con presentar su renuncia a la organización política a la que pertenecía, esto es, al Partido Democrático Somos Perú, en el plazo legal establecido. Fundamentó su decisión en lo siguiente: - "De la consulta detallada de afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se verificó que la candidata actualmente no es afiliada a la organización política Partido Democrático Somos Perú, sin embargo, la solitud de renuncia ante dicha [o]rganización [p]olítica se realizó el 10 de julio de 2017, presentada a la DNROP el 08 de febrero de 2018".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.