Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

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- Aprobación del CAP - P de la Red de Salud de Concepción de la Dirección de Salud del Gobierno Regional de Junín, según el supuesto 1.7. de la Directiva del SERVIR, Tiene ROF pero no cuenta con CAP o CAP-P. - Elaboración del CAP- P Red de Salud de Concepción, según el supuesto 1.2., Proceso de Nombramiento prevista en la Ley Anual de Presupuesto Ley Nº 30693. - Concluyendo declarar procedente la formulación y aprobación del cuadro de asignación del personal CAP de la Red de Salud de Concepción de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional, en mérito del supuesto 1.7. de la Directiva del SERVIR. - Así mismo, la incorporación de cuatro cargos al CAP ­ P de la Red de Salud de Concepción de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional, en mérito del supuesto 1.2. de la Directiva del SERVIR. - Por lo que el CAP ­ P de la Red de Salud de Concepción contara con 399 cargos. Que, el Informe Técnico Nº 010-2018-GRJ-GGR/ ORDITI, el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información ­concluye que teniendo en consideración el marco normativo otorga la opinión técnica favorable conforme señala numeral 2.1 del Anexo 4. De la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GDRSH, el Informe Legal Nº 331-2018-GRJ/ORAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica, menciona que el CAP Provisional de la Red de Salud Concepción ha sido elaborado sobre la base de la estructura de Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 274-GRJ/ CR, de fecha 19 de setiembre de 2017; así mismo que los cargos estructurados en el CAP ­ Provisional de Concepción están clasificados y se encuentran dentro de los límites establecidos para los cargos de confianza y directivo superior, según los dispone la Ley Nº 28175Ley Marco del Empleado Público y el D.S.Nº 084-2016PCM, considerándose 23 cargos de Directivo superior de los cuales 4 cargos están definidos como Directivos Superior de nivel de asignación y remoción y 5 cargos de empleados de confianza. Por lo que concluye declara procedente la aprobación de Proyecto de cuadro para asignación de personal - CAP Provisional de la Red Salud Concepción; y contando con el Informe Nº 046-2018-GRJ/ GGR, suscrito por el Gerente General en la que concluye declarar procedente el CAP- Provisional de la Red Salud Concepción, el cual se enmarca dentro de las normas legales; Que, el Dictamen Nº 09-2018-GRJ/CR/ CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA RED SALUD CONCEPCIÓN, DE LA REGIÓN JUNÍN" Artículo Primero.- APROBAR, el CAP Provisional de la Red de Salud Concepción, de la Dirección de Salud del Gobierno Regional de Junín., según se detalla en el siguiente anexo que se adjunta a la presente la misma que se publicara en la página web de la institución. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil dieciocho. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día veintidós de Junio del 2018. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1671348-1

Ordenanza que aprueba los Instrumentos de Gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana
ORDENANZA REGIONAL Nº 292-GRJ/CR. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los diecinueve días del mes de Junio de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú. Artículo 2º.Derechos fundamentales de la persona. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, validad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente. Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo a la Ley No 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 10º.-establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales el dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Además establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902 establece que le corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, entendiéndose que ésta es la encargada de la gestión de las áreas de conservación regional; Que, de acuerdo a la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº26834, en su Artículo 30.- El desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberán

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