Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1670915-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 1172017-MDP, que se opone y rechaza la construcción de Megapuerto (Terminal Pesquero) en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima
ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2018/MDP Pucusana, 14 de julio del 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2018, bajo la presidencia del Señor Alcalde PEDRO PABLO FLORIAN HUARI y contando con el quórum reglamentario conformado por los Regidores EVARISTO JELACIO SARMIENTO SOBRADO, WILLIAM ÁNGEL MURILLO PINTO, LUISA AURORA RAMOS CANELO, CARMEN MERCEDES FERNÁNDEZ NAVARRO y ROSA ELVIRA AYALA MUNIVES. VISTO: La moción del Concejo Municipal de: 1. Ratificar el Acuerdo de Declaratoria de la Inviabilidad y/o Improcedencia del Proyecto de Construcción de un Terminal Portuario en el Distrito de Pucusana, de parte de la empresa NAVISAN S.A. 2. Declaración de Área Protegida de Reserva Natural para la Pesca Artesanal, Acuicultura y Maricultura, desde el punto denominado Rostro de Cristo hasta Punta Lobos en la jurisdicción del Distrito de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es un Órgano de Gobierno Local con personería de derecho público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con lo previsto en la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a través de la Sub Dirección de Administración del Patrimonio Estatal tiene suscrita un Acta de EntregaRecepción Provisional de fecha 26.05.16 celebrada con la empresa NAVISAN S.A., con la finalidad de proceder a la entrega-recepción provisional de tres (3) áreas del Estado que no presentan continuidad física, que forman un área total de 169,554.45 M2, ubicadas al Sur Oeste de la Agrupación de Familias Ampliación Pueblo de Pucusana Distrito de Pucusana - Provincia y Departamento de Lima; Que, la entrega-recepción provisional de las áreas del Estado efectuada por la Superintendencia de Bienes Estatales a favor de la empresa NAVISAN S.A. formalizada mediante el Acta de Entrega Recepción de fecha 26.05.16 obedece a la presentación ante dicha entidad estatal, por parte de la citada empresa privada, de un Proyecto para la Construcción de un Megapuerto (Terminal Portuario) en el Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima; Que, el indicado Proyecto adolece de deficiencias

técnicas y legales en su desarrollo, lo ha dado origen a una serie de observaciones por parte de los organismos públicos competentes, razón por la no cuenta aún con la aprobación requerida, aunado a ello la Municipalidad Distrital de Pucusana en ningún momento ha sido informada ni comunicada sobre su presentación y aprobación, mucho menos sobre su pretendida ejecución y/o construcción, por tanto desconoce por completo del Proyecto elaborado para la probable Construcción de un Megapuerto (Terminal Portuario) mismo, habiéndose obviado su participación no obstante ser el gobierno local encargado de velar y defender los derechos de los vecinos del Distrito de Pucusana, ello en razón que toda coordinación al respecto se ha dado en trato directo entre la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la empresa NAVISAN S.A.; Que, atentando contra el interés público y bajo el argumento por parte de la empresa NAVISAN S.A. de un presunto peligro de invasión del área de terreno materia de usufructo, sin aportar medio probatorio que lo justifique, ni solicitar garantías ante la gobernación distrital y/o constatación policial en tal sentido, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales decide hacer entrega provisional del área de terreno en cuestión, tal como aparece del acta antes mencionada; Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana no ha tenido intervención ni participación alguna en la elaboración, revisión, aprobación y presentación del Proyecto de Construcción de un Megapuerto (Terminal Portuario) en el Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima, tampoco ha tenido intervención alguna en las gestiones y trámites realizados ante la Superintendencia de Bienes Estatales, mucho menos se ha solicitado a esta corporación, por parte de las autoridades competentes del gobierno central, opinión técnica u autorización para aprobar el expediente; Que, a pesar de las comunicaciones cursadas ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, solicitando audiencia con sus autoridades, representantes legales y funcionarios, estos no han mostrado interés alguno para tratar el tema y dialogar al respecto, actitud que nos hace presumir que pretenden desconocer nuestro legítimo interés en velar por los derechos ciudadanos a quienes representamos y de excluir la participación de la autoridad municipal en los tratos con la empresa NAVISAN S.A. y el ente Estatal para la ejecución del Proyecto Construcción de un Megapuerto (Terminal Portuario) e intervenir en la tramitación del mismo. Ante ello, en cumplimiento de las normas vigentes y de nuestros deberes funcionales, estamos realizando el seguimiento continuo del trámite del expediente administrativo, a fin de conocer el momento en que se expida la resolución definitiva donde la autoridad se pronuncie sobre la procedencia o no del pedido efectuado por la empresa NAVISAN S.A. y la entrega o no de los terrenos, a fin de hacer valer nuestro derecho de impugnación de acuerdo a ley; Que, como es de conocimiento público la construcción del referido Megapuerto en la zona denominada Grano de Oro del Distrito de Pucusana, pondría en grave peligro el ecosistema, dado el tipo de actividad a realizar, también la envergadura y características de dicho proyecto conlleva un grave peligro para la persona, pudiendo incluso causar la migración y/o desaparición total de las especies marinas, por este riesgo se perdería la única fuente de trabajo en el distrito, como es la pesca artesanal; los terrenos serán destinados para fines distintos a los originalmente planificados por la autoridad competente, ya que estaban destinados a llevar a cabo un proceso de la tenencia, porque existe familias viviendo en esa zona; en tal sentido resulta necesario buscar alternativas de solución para proteger el medio ambiente y ecosistema, cuyo resultado será recuperar y mantener la fuente de subsistencia y trabajo de los vecinos del Distrito de Pucusana, declarando Área Protegida de Reserva Natural para la Pesca Artesanal, Acuicultura y Maricultura, desde el punto denominado Rostro de Cristo hasta Punta Lobos en la jurisdicción del Distrito de Pucusana; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº115-2017/MDP de fecha 13.09.17, se acordó convocar a una Sesión Pública Informativa, siendo el único punto de la agenda

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