Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana; en el citado Decreto Legislativo en su Tercera Disposición Complementaria Final, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para aprobar mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su vigencia; Que, como consecuencia, de dicha facultad el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, publicado el 28 de febrero de 2017, el cual se consolida las modificaciones realizadas a la Ley en mención, con la finalidad de contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas, la misma que ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, publicada el 15 de mayo de 2017, señala en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, dispone la derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y sus modificatorias, aprobadas por los Decretos Supremos Núms. 012-2013-VIVIENDA, 014-2015-VIVIENDA y 009-2016-VIVIENDA; Que, según el artículo 35 del Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que las Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen de aporte de su jurisdicción, ajustado en las condiciones específicas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo indicado en la norma y según la norma TH.030 Habilitaciones Urbanas, artículo 4 establece para el tipo 3 (Gran Industria) admiten hasta 20% de lotes con características y uso correspondientes al Tipo 2 (1,000.00 m²) y 10% de lotes con las características y usos correspondientes al tipo 1 (300.00 m²); Que, según el artículo 36 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la valorización de los predios objeto de los actos de administración y disposición contenidos del presente Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial. La valorización para los actos de disposición a favor de particulares será efectuada por un organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia; y, en Marco General e Inmuebles 14 de julio 2014, caso de no existir en la zona, la valorización podrá ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado, conforme a las normas y procedimientos correspondientes; para los demás actos, la valorización de los predios podrá ser efectuada por profesionales de la entidad propietaria o administradora del predio. La valorización tendrá una vigencia de 8 meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de ocho (8) meses; Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Callao, resulta necesario la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal para los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas, sobre predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, que otorga la posibilidad a los administrados de regularizar las Habilitaciones Urbanas de sus predios, según procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, reglamentada por Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, siendo necesario adecuarlo a la presente norma y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas Urbanísticas vigentes; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedente los Informes siguientes; Informe Técnico N° 027-2018-MPC-GGDU-GPUC-MATLDR, Informe Legal N° 092-2018-MPC-GGDU-GUPUC-KGET e Informe N° 515-2018-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 012-2018-MPC-GGDU-AL-FWGA del Asesor Legal de la

Gerencia General de Desarrollo Urbano y Memorando N° 1388-2018-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Memorando Nº 404-2018-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que opinan por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza de Beneficios Temporales a los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en el Pleno del Concejo se hicieron una serie de propuestas respecto a modificaciones las cuales fueron recogidas en el texto sustitutorio que fue votado. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA. La presente ordenanza, tiene por objeto establecer el régimen de aportes reglamentarios en los procesos de habilitación urbana en la Provincia Constitucional del Callao, que será de obligatorio cumplimiento para los propietarios de predios rústicos y de aquellos que no hayan obtenido la condición de urbano, sujetos a procesos de habilitación urbana, así como los procesos de reurbanización de ser caso. Artículo 2.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene por finalidad, facilitar el saneamiento físico legal de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible y armónico de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3.- ALCANCE Podrán acogerse a lo establecido en la Ordenanza todos los procedimientos de habilitaciones urbanas para la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos de la presente norma en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia Municipal emitirá en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS DE ACUERDO A CADA MODALIDAD Y PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Los administrados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y sus modificatorias en concordancia con el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Asimismo, los procedimientos se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en las citadas normas. Artículo 6.- TIPOS DE APORTES REGLAMENTARIOS Las habilitaciones urbanas según el tipo, deberán efectuar los siguientes aportes obligatorios: 6.1 Para RECREACIÓN PUBLICA.- El que deberá ubicarse dentro del área de terreno a habilitar y constituye un área para uso de la comunidad, que no podrá ser menor a 800 m2, debiendo ser accesible desde la vía pública; cuya administración estará a cargo de la municipalidad

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