Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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inscripción de candidatos, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a dicha inconsistencia. Por ende, corresponde, en el caso concreto, exhortar al JEE a fin de que se conduzca con mayor diligencia y celo en la expedición de sus pronunciamientos, en el marco de las competencias asignadas para el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sobre la modalidad de elección cuestionada 9. Así, de la revisión de los actuados del expediente N° ERM.2018018409 , se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado "Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de San Roque de Cumbaza, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018", en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año. 10. Asimismo, el JEE al calificar la solicitud de autos advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo municipal no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, la declaró improcedente. 11. Al respecto, el apelante alegó que por error consignó como modalidad de elección la de "voto secreto y universal", cuando lo correcto era "voto libre y universal de los militantes y simpatizantes del movimiento", de conformidad con el artículo 24, literal a, de la LOP, por lo que adjuntó copia del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 114 a 118), emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fin de demostrar la legalidad del proceso de elección interna. 12. Ahora bien, en el caso de autos, el acta de elección interna consignó que "se empleó la modalidad de voto secreto y universal", de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de la organización política Acción Regional. 13. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X, referido a las Elecciones Internas, señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 14. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 "será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento", de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones de la organización política, aprobado por Resolución N° 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018. 15. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia que mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional de la organización política Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 16. Posteriormente, el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, finalmente, el 21 de marzo del presente año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización de la organización política y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 17. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido

en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 18. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su estatuto, ello en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 19. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00218-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Municipal Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Moyobamba, a prestar mayor diligencia y celo en el trámite y expedición de sus pronunciamientos, en el marco de las competencias asignadas para el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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