Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Área Natural Protegida; en su Artículo 31.- La administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de la Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº106-2011GRJ/CR, de fecha 01 de febrero de 2011, se declara de necesidad publica e interés regional la creación del Área de Conservación Regional del Ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana y se encarga a la GRRNGMA, continuar con el proceso para su establecimiento; Que, Mediante Decreto Supremo Nº016-2009MINAM, se aprobó la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, donde señala que los Planes de Uso turístico y Recreativo son instrumentos de planificación para el turismo en los cuales se detallan los alcances del Subprograma de Uso turístico del Plan Maestro de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº018-2011-MINAM, el 20 de julio del 2011 el Ministerio del Ambiente, establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana, sobre una superficie de veintidós mil cuatrocientos seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín. Con el objetivo principal de conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº4142014 GR-JUNIN/PR, el 27 de junio de 2014 se aprueba el Plan Maestro 2014-2018 y encarga a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín la implementación de la presente Resolución Ejecutiva Regional. El plan Maestro del ACR Huaytapallana es un instrumento de planificación y orientación para el desarrollo y manejo del Área de Conservación. En él se establecen los objetivos, políticas y estrategias para minimizar las amenazas y lograr tanto la protección como el uso sostenible del territorio y los recursos asociados al área. Y así Promover los usos compatibles y Controlar o detener los usos incompatibles (también llamados amenazas) con la conservación; Que, dentro del Plan Maestro del área de Conservación Regional Huaytapallana aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº414-2014 GR-JUNIN/PR, menciona en el ítem, 4.4.3. El Sub programa de Turismo- este programa, se basa esencialmente en promover el turismo, procurando minimizar los impactos ambientales y socioculturales generados por los visitantes, de modo que se logre una actividad turística sostenible y responsable; y el Plan Maestro del ACR Huaytapallana menciona la zonificación del área contando con una zona de Uso Turístico y Recreativo, el cual está establecida para desarrollar la actividad turística de forma sostenible, así mismo la Ley Nº26834, en relación a la zona de uso turístico menciona que los espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes, que por su naturaleza permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del ACR Huaytapallana, en estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación; así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas carrozables y uso de vehículos motorizados; Que, dentro del Área de Conservación Regional Huaytapallana por el ámbito de la Comunidad de Acopalca se desarrollan dos actividades importantes, la actividad Turística y la Cosmovisión Andina, las cuales han estado causando impactos negativos como la contaminación por residuos sólidos, degradación de la flora, fauna, recurso

hídrico, por la forma desordenada y desorganizada que se estaba desarrollando, debido a ello se elaboró el Plan de Uso Turístico y Recreativo, Reglamento de Uso Turístico y Recreativo y el Reglamento que Regulas las Practicas de la Cosmovisión Andina; Que, el Plan de uso turístico y recreativo: El presente documento es un instrumento de gestión que pretende desarrollar acciones de Eco turismo en el área de Conservación Regional Huaytapallana, procurando la conservación de los ecosistemas y recursos naturales y el desarrollo sostenible de las poblaciones del ACRH, contribuyendo además a la continuidad de procesos ecológicos y a mejorar la calidad de vida de los pobladores locales; el Reglamento de uso turístico y recreativo: EL Reglamento de Uso Turístico y Recreativo es un instrumento elaborado con la finalidad de normar y lograr el aprovechamiento (uso, disfrute y manejo) del recurso natural paisaje y el desarrollo de las actividades turísticas compatible con el medio ambiente y objetivos primarios de conservación del ACR Huaytapallana con impactos negativos ambientales y sociales mínimos, que beneficie a las comunidades locales y contribuya a la sensibilización del visitante respecto de temas ambientales , coadyuvando al conocimiento, valoración y conservación del ACR Huaytapallana como Patrimonio Natural de la Nación y de la Humanidad; Que, el Reglamento que regula las prácticas de la cosmovisión andina: El Reglamento de la Cosmovisión Andina es un instrumento que regulara estas prácticas dentro del Área de Conservación Regional Huaytapallana a fin de disminuir los impactos que esta práctica causen al ACRH, así mismo su desarrollo será amigable con el medio ambiente, y se promoverá y rescatara las practicas ancestrales; Que, mediante Informe Nº 304-2018-GRJ/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite el informe legal Procedente para la aprobación de los instrumentos de gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana Que, el Dictamen Nº 02-2018-GRJ/CR/CPRN y GMA, favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL HUAYTAPALLANA Artículo Primero.- APROBAR los Instrumentos de Gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana como son: - Plan de Uso Turístico y Recreativo. - Reglamento de Uso Turístico y Recreativo, el mismo que consta de 20 artículos, IV Títulos y cinco Disposiciones complementarias. - Reglamento que Regula las Practicas de la Cosmovisión Andina, el mismo que consta de 16 artículos, IV Títulos y cinco Disposiciones complementarias. Según se detalla en el anexo que se adjunta los mismos que serán publicados en la página web del Gobierno Regional Junín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Implementar y hacer cumplir lo establecido en el Plan de Uso Turístico y Recreativo, Reglamento de Uso Turístico y Recreativo y Reglamento que Regula las Practicas de la Cosmovisión Andina Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información; Oficina Regional de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica llevar acabo las coordinaciones que se requieran con la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio

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