Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2745-2018 Lima, 13 de julio de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Gonzalo Oswaldo Alvarez Martello para que se autorice la inscripción de la empresa ASEGUR CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 15-2018-CEI celebrada el 20 de junio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ASEGUR CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con matrícula N° J-0870. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1671484-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza que aprueba el CAP Provisional de la Red Salud Concepción, de la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 291-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los diecinueve días del mes de junio de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, señala que, según el Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fines para los que le fueron conferidas; Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el cuadro para asignación de Personal Provisional ­ CAP, es un documento de gestión institucional de carácter temporal, que contienen los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se remplace al CAP y PAP por el CPE; Que, los numerales 2.3, 2.4 y 4.2 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional se realizara considerando el clasificador de cargos de entidad, en su defecto el clasificador del ministerio del sector al que pertenece y/o Manual Normativo de clasificación de cargos de la Administración Publica y los cargos del CAP, provisional debe estar clasificados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público. Debe consignar los cargos calificados como empleados de confianza y como Directivos Superiores de libre designación y remoción de conformidad con la norma mencionada. Así como la aprobación del CAP Provisional será aprobado por Ordenanza Regional; Que, con Informe Técnico Nº 043-2018-GRJORAF/ ORH, Sub Director de la Oficina Recursos Humanos ­ señala que Cuadro para Asignación de Personal CAP-P de la Red de Salud de Concepción cumple con lo establecido con el SERVIR por lo que la elaboración de su instrumento de gestión se efectúa por los supuestos 1.2 y 1,7 del anexo 4 determinados en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2017-SERVIR ­ PE de fecha 30 de marzo de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

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