Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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distrital de la jurisdicción donde se encuentre el terreno. 6.2. Para PARQUES ZONALES.- Se deberá entregar a favor de la Municipalidad Provincial, en lotes urbanos edificables cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote mínimo normativo correspondiente a la habilitación. Deberán ser transferidos mediante documento público. 6.3. Para SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS, distribuidos como sigue: 6.3.1. Ministerio de Educación, se entregará a favor del Ministerio de Educación, en lotes urbanos edificables cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote mínimo normativo correspondiente a la habilitación. 6.3.2. Otros Fines, se harán entrega a las municipalidades distritales de la jurisdicción donde se ubique el terreno, en lotes urbanos edificables cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote mínimo normativo correspondiente a la habilitación. Los lotes de terreno correspondientes a los aportes mencionados para cada entidad se ubicarán de manera concentrada en un sector de la habilitación urbana y serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaría que corresponda. Artículo 7. CONDICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Los aportes reglamentarios correspondientes a Recreación Pública adquieren la condición de bienes de dominio público, cuando:

10.2. Para los casos de Zonificación de Reglamentación Especial (ZRE) el predio se deberá lotizar si quiere aplicar más de un uso o caso contrario como lote único con fines exclusivos al uso que se indique, correspondiéndole efectuar el porcentaje de aporte en concordancia al uso indicado. 10.3. Para los casos de equipamiento urbano metropolitano, provincial o sectorial (salud, educación, recreación) no están afectos a aportes. 10.4. Están exonerados de efectuar aportes reglamentarios las habilitaciones urbanas para los proyectos de inversión pública, de asociación público privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o infraestructura pública. 10.5. Las habilitaciones urbanas de oficio no están sujetas a los aportes. 10.6. Los procedimientos de reurbanización no están sujetos a los aportes de habilitación urbana adicionales a los pre-existentes. 10.7. El régimen de aportes reglamentarios para los diferentes usos es de acuerdo al siguiente cuadro:
CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DE ACUERDO A CADA ZONIFICACIÓN Y USO TIPO DE HABILITACIÓN Residencial Densidad Media RDM TIPO 3 y 4 Programas de Promoción de acceso a la Propiedad con Construcción Simultanea Cualquier Zonificación Residencial exclusiva o mixta TIPO 5 Residencial de Densidad Media Alta Residencial de Densidad Alta (RDMA)(RDA) TIPO 6 Mixto Residencial de Densidad Media -Industrial elemental liviana (MDM) TIPO 3 Comercio Local Mixto compatible con RDM (CL) USO COMERCIAL Comercio Distrital Mixto compatible con RDMA/RDA (CD) Comercio Provincial Mixto compatible con CPRDMA/RDA (CP) RECREACIÓN PUBLICA 8% 8% PARQUES ZONALES 1% SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS EDUCACIÓN 2% 2 OTROS FINES 2% 3% TOTAL DE APORTES 13% 13%

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

7.1 Cuando se efectúa la recepción anticipada y se inscribe en los Registros Públicos. 7.2. Cuando se aprueba la habilitación urbana o el planeamiento integral correspondiente. 7.3. Al momento de la recepción de obras de habilitación urbana, mediante la correspondiente resolución administrativa Artículo 8.- CONTROL ADMINISTRATIVO En cualquiera de los tipos de habilitación urbana previstos en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones, así como de las normas sobre la especialidad, sea con fines residenciales, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive las que se realicen por etapas, se deberá garantizar por las autoridades competentes, el estricto cumplimiento de la obligación de los titulares de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, ya sea en lotes de terrenos urbanos edificables o por la redención en dinero regulada por las presente Ordenanza, bajo la responsabilidad legal que corresponda. Capítulo II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 9.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LA HABILITACION Los propietarios o titulares de predios rústicos o de procesos de reurbanización, sujetas a procesos de habilitación urbana en la Provincia Constitucional del Callao, están obligados a ceder los aportes reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con fines residenciales o vivienda, industriales, comerciales e inclusive las que se desarrollen por etapas. El cumplimiento de la obligación de los habilitadores de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, serán de estricta responsabilidad de las autoridades competentes. Artículo 10. REGIMEN DE APORTES REGLAMENTARIOS Respecto al régimen de aportes reglamentarios, se debe considerar lo siguiente: 10.1 Para los casos de Zonificación Otros Usos o Usos Especiales (OU), por su naturaleza no están afectos al pago de aportes.

8%

2%

10 %

15 %

2%

3%

4%

24%

USO MIXTO RESIDENCIAL

8%

1%

2%

2%

13%

1% 2%

2% 2% 3% 3%

2% 3%* 4% 6%* 4%

5% 5% 9% 9% 9%

ZONIFICACIÓN COMERCIAL

2%

3%

3%

6%*

9%

ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL

Industria Pesada (IP) Gran Industria (IG) Industria Elemental y Liviana (IEL)

1% 1% 1%

2% 3%* 2% 3%* 2% 3%*

3% 3% 3% 3% 3% 3%

(*) Aplicable solo en el Cercado del Callao cuando la aplicación del % de aportes sea menor al lote mínimo normativo.

Artículo 11.- LOTES MINIMOS NORMATIVOS Las áreas de los lotes mínimos normativos para aportes de Parques Zonales y Servicios Públicos

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