Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

de Municipalidades (en adelante, LOM), capítulo II, La Participación de los Vecinos en el Gobierno Local, artículos 112 y 118, Participación Vecinal, donde se precisa lo siguiente: 112 [...] Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. 118 [...] El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia. 17. Por tanto, de la resolución apelada se advierte que existe contradicción en los fundamentos para desaprobar el reporte posterior de la publicidad estatal, ya que en uno de sus párrafos concluye que, muy a pesar, en la citada publicación, existe información de utilidad pública, como es el caso de la consignación de los cuadros de información presupuestal y financiera (fojas 9 al 15 y 24 al 26); sin embargo, en su último párrafo precisa, respecto a la utilidad pública, que dicha revista no satisface el interés de la comunidad sin precisar por qué no cumpliría las expectativas de la comuna. 18. Además, el JEE solamente tuvo en cuenta consideraciones subjetivas al afirmar que el hecho de haberse registrado entrega de diversos productos, no viene a ser una actividad de nueva data en una gestión municipal; asimismo, afirma que al haberse consignado vistas fotográficas de diversos funcionarios o servidores públicos de dicha municipalidad, se estaría vulnerando las restricciones establecidas en el literal b del artículo 18 del Reglamento, motivación por la cual rechaza el reporte posterior; sin embargo, se advierte que es una motivación contradictoria. 19. De lo expuesto, se infiere que en el presente caso no se debe de considerar cuestiones subjetivas ya que los vecinos tienen derecho a ser informados de conformidad con lo establecido en la LOM. De ese modo, si bien se observa en la publicación vistas fotográficas de diversos funcionarios o servidores públicos de dicha municipalidad, entregando productos y brindando servicios, estos se habrían desarrollado en cumplimiento de sus funciones. 20. En ese sentido, se concluye que, en la revista en cuestión, no se observa vistas fotográficas del alcalde, servidores o funcionarios públicos con nombres propios o que haga suponer quiénes son, ya que no se les puedes identificar, ni tampoco que contengan frases o textos, símbolos o signos relacionados a una organización política. 21. En el presente caso, de la verificación realizada, no se observó infracción alguna a las normas de publicidad estatal, por el contrario, se ha verificado que la emisión de la misma se encuentra en el supuesto de excepción prevista en el artículo 18 del Reglamento, no resultando adecuada la valoración efectuada por el JEE, que desaprobó el reporte posterior, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, declararla fundada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Luque Cutipa, procurador de la Municipalidad Provincial de Urubamba; en consecuencia, REVOCAR la resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 1 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y, REFORMÁNDOLA, APROBAR la solicitud, presentada mediante Oficio N° 320-2018-MPU/A, del 4 de mayo del mismo año, de aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de la revista Informe de Gestión Año 2017, llevado a cabo en la audiencia

pública de rendición de cuentas del año 2017 el día viernes 27 de abril de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1674723-6

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por procurador público del Gobierno Regional de San Martín y confirman la Res. N° 00139-2018-JEE-MOYO/ JNE
RESOLUCIÓN N° 0595-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018426 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018002038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución N° 00139-2018-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal solicitado por el citado gobierno regional, dispuso el retiro del panel institucional, y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 430-2018-GRSM/GR, recibido el 13 de junio de 2018 (fojas 5), Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional de San Martín, remitió el Anexo 2 - Formato de Solicitud de Reporte Posterior de Publicidad Estatal en Razón de Necesidad y Utilidad Pública en Periodo Electoral, relacionado a un panel institucional, en cuyo contenido se observa la siguiente frase: "La red hospitalaria más grande de la Amazonía está en San Martín" - Panel La Granja, Tarapoto, carretera Fernando Belaunde Terry (fojas 4 a 7). Con la Resolución N° 093-2018-JEE-MOYO/JNE (fojas 28), de fecha 13 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se dispuso "que el Coordinador de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales adscrito al Jurado Electoral Especial de Moyobamba, cumpla, en el plazo de dos (2) días calendario, con remitir un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario". Víctor Hugo Gonzales Ancalla, coordinador de fiscalización del JEE, con fecha 16 de junio de 2018 (fojas 32 a 34), emitió el Informe N° 048-2018-VHGA-CF-JEE MOYOBAMBA/JNE ERM2018, el cual concluye con lo siguiente: - El Gobierno Regional de San Martín ha presentado el formato de reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, dando cuenta de la difusión de publicidad

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