Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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requerimiento, por medio del Oficio Nº 13-2018-MDP/ SG, recibido el 21 de febrero de 2018 (fojas 1 a 249), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, finalmente, remitió el expediente administrativo, entre cuyos actuados se elevó el recurso de apelación formulado por el regidor en cuestión. Por su parte, mediante el Oficio Nº 3089-2017-SGCSJLIMASUR/PJ, recibido el 29 de noviembre de 2017 (fojas 257), la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió la copia certificada de la Resolución Nº 05 (Sentencia de Conformidad), del 11 de noviembre de 2016 (fojas 263 a 279), expedida por el juez del Primer Juzgado Unipersonal, del citado distrito judicial, en contra del regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, Maximiliano Oliva Macías. En dicha sentencia, el órgano judicial aprobó los acuerdos celebrados entre el cuestionado regidor y el representante del Ministerio Público. Asimismo, declaró al acusado como responsable del delito contra la Administración Pública - peculado doloso (a título de cómplice primario), en concurso ideal con el delito contra la Fe Pública - falsedad ideológica (a título de autor), en agravio del Estado - Municipalidad de Pachacámac. Además, le impuso dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de un año y seis meses, condicionado al cumplimiento de ciertas reglas de conducta, así como la pena de inhabilitación por el periodo de diez meses, y ochenta y seis días multa. Dicha Corte Superior también remitió copia certificada del Índice de Registro de Audiencia de Juicio Oral, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 280 a 283), en el cual el Primer Juzgado Unipersonal emitió la Resolución Número Seis, de la misma fecha (fojas 283), que resolvió declarar consentida la Resolución Nº 05 (Sentencia de Conformidad). Pronunciamiento del concejo distrital Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004A-2017MDP/C, del 7 de marzo de 2017 (fojas 195 y 196), el Concejo Distrital de Pachacámac declaró, por mayoría de diez votos contra uno, la vacancia del regidor Maximiliano Oliva Macías, al considerar que este se encuentra incurso en la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Se infiere de autos que esta decisión del concejo se debió, fundamentalmente, a la recomendación del área legal de la entidad edil, en el sentido de que, respecto del regidor cuestionado, se configura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por la sentencia consentida que se le impuso. Recurso de reconsideración Ante dicha decisión, a través del escrito del 4 de abril de 2017, Maximiliano Oliva Macías interpuso recurso de reconsideración (fojas 210 a 212) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004A-2017-MDP/C, esencialmente, bajo el argumento de que, conforme lo dispone el párrafo quinto del artículo 23 de la LOM, la solicitud de vacancia debe ser solicitada "por un vecino de la jurisdicción, hecho que no ha sido realizado, puesto que los documentos que sirven como sustento son en mérito a que la Administración Municipal informa al Concejo que existe una sentencia consentida en mi contra y no en mérito a la solicitud de vacancia". Cabe precisar que, antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración, el Concejo Distrital de Pachacámac, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 023-2017-MDP/C, del 16 de agosto de 2017 (fojas 9 y 10), resolvió acumular el Expediente Nº J-2017-00080-T01, que trasladó la solicitud de vacancia formulada por Antonio Calcina Mayta y Lino Antonio Macedo Guzmán contra Maximiliano Oliva Macías al expediente sobre el procedimiento de vacancia iniciado en la entidad edil contra la misma autoridad, el cual originó el Acuerdo de Concejo Nº 004A-2017-MDP/C, que declaró su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la reconsideración Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP/C, del 28 de diciembre de 2017 (fojas 121 y 122), el Concejo Distrital de Pachacámac decidió declarar infundado el recurso de reconsideración, del 4 de abril de dicho año, formulado por el regidor Maximiliano Oliva Macías, y confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 004A-2017-MDP/C, del 7 de marzo del mismo año, que resolvió su vacancia. De autos se advierte que esta decisión del concejo se debió a la recomendación efectuada en el Dictamen Nº 001-2017-MDP/CRALLCyT, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 135 a 138), en el sentido de que se debía declarar infundado el recurso de reconsideración y confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 004A-2017-MDP/C. Recurso de apelación Ante tal decisión, mediante escrito, del 9 de febrero de 2018, Maximiliano Oliva Macías interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP/C, que decidió su vacancia, esencialmente, bajo los mismos argumentos expresados en su recurso de reconsideración. Asimismo, mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2018 (fojas 250), adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral, por concepto de recurso de apelación, que había obviado (fojas 251). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano colegiado debe determinar si Maximiliano Oliva Macías, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, está incurso o no en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución Nº 4642009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Pachacámac de declarar procedente la vacancia del regidor en cuestión, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal de comprobación netamente objetiva, cuya procedencia se establece, de modo determinante, en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad

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